Concepto Nº 2021ER0002160 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369393

Concepto Nº 2021ER0002160 del Ministerio de Vivienda, 2021

Año2021
Fecha12 Enero 2021
Número de oficio2021ER0002160
MateriaResponsabilidad Administrador,Propiedad horizontal
Calle 18 No. 7 59 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223
www.minvivienda.gov.co
Versión: 7.0
Fecha:10/06/2020
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 4
Bogotá, D.C.,
Señor
ASUNTO: Concepto Responsabilidad del administrador.
Radicado 2021ER0002160 del 11/01/2021
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 12 de enero del 2021
Cordial saludo señor Juan,
En atención a su petición del asunto, en la cual solicita concepto sobre la extralimitación
de funciones por parte del administrador en la propiedad horizontal, se presentan algunas
consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora
Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite
conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y
competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el
término de 35 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto
491 de 20202, en los siguientes términos:
CONSULTA
“Ante quien se puede inetrponer una queja sobre abusos y extralimitacion de administrador en
propiedad horizontal
En primer término, es de señalar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no
tiene dentro del ámbito de sus competencias funciones de inspección, vigilancia y control
sobre la propiedad horizontal, en tal sentido no le es dable entrar a calificar la conducta de
un administrador, no obstante es de precisar que la Ley 675 de 2001 no estableció una
autoridad específica para el “control y vigilancia” de la propiedad horizontal, tal control y
1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el
Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
“Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
(…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”
2 “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se
radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley
1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará
sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(…)
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo
deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.(…)”

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