Concepto Nº 2021ER0012608 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369361

Concepto Nº 2021ER0012608 del Ministerio de Vivienda, 2021

Año2021
Fecha03 Febrero 2021
Número de oficio2021ER0012608
MateriaPropiedad horizontal,Cuotas de Administracion en Mora
Calle 18 No. 7 59 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223
www.minvivienda.gov.co
Versión: 7.0
Fecha:10/06/2020
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 3
Bogotá D.C.,
Señor
Asunto: Consulta Cobro de cuotas morosas.
Radicado 2021ER0012608 del 03 de febrero de 2021.
Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 05/02/2021.
Cordial Saludo,
En atención a la consulta del asunto, en la cual se formula una serie de interrogantes
relativos a la interpretación y aplicación de la Ley 675 de 20011, en especial lo relacionado
con la cobro de cuotas de administración en mora, se presentan algunas consideraciones
respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica
dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de
carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias,
sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el
término de 35 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto
491 de 2020.
CONSULTA :
«[…] es posible que una administración o abogado de una propiedad horizontal celebren acuerdo
de transacción o de conciliación sobre cuotas de administración que un copropietario deba,
realizando algún tipo de descuento en el capital e intereses de mora ?.» [Sic]
En primer lugar, es importante señalar que la Ley 675 de 2001, fija el marco normativo del
régimen de propiedad horizontal y en su artículo 3°, lo define dicho régimen como, el
sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o
conjunto, construido o por construirse, al igual que define el reglamento de Propiedad
Horizontal, como el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los
copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
Es pertinente establecer que se entiende por expensas comunes necesarias, es así como
el artículo 3° de la Ley 675 de 2001, indica que son: (…) Erogaciones necesarias causadas
por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la
existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos
efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación,
reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos
esenciales relacionados con estos. (…)”
1 “Por la cual se establece el régimen de propiedad horizontal”
2 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el
Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
“Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
(…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”

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