Concepto Nº 2021ER0015805 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369345

Concepto Nº 2021ER0015805 del Ministerio de Vivienda, 2021

Año2021
Fecha14 Enero 2021
Número de oficio2021ER0015805
MateriaLey 2079 de 2021 - Causal de restitución
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:15/02/2021
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Código: GDC-PL-01
Página 1 de 4
Bogotá, D.C.,
Señora
PATRICIA JOSEFINA POLANCO POLO
Email: patricia.polanco@notaria2cartagena.com
ASUNTO: Concepto- Nueva Ley de vivienda Ley 2079 de 2021
Radicado 2021ER0015805 del 10/02/2021
Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 10/02/2021
Respetada señora Patricia:
En atención a la consulta del asunto, en la que solicita información sobre la vigencia de la
nueva ley de vivienda, se presentan algunas consideraciones respecto a su inquietud, no
sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas
por el Decreto Ley 3571 de 2011
1
, emite conceptos de carácter general dentro de la
abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos
de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el
término de 35 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto
491 de 2020
2
.
CONSULTA:
En días pasados, se publicó la ley 2079 de 14 de Enero de 2021, en la que en su artículo 13 se
modifican las CAUSALES DE RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Llama la
atención que la modificación resulta entre otras en dejar vigente la PROHIBICIÓN DE
TRANSFERENCIA a viviendas adquiridas con subsidio otorgado a título 100% en especie, en un
término de 5 años. Lo que nos deja de manifiesto y en el parágrafo tercero se confirma, que las
demás modalidades de subsidio de vivienda quedan exentas de dicha prohibición.
La consulta radica en el sentido de saber si se tomaran por no escritas las estipulaciones del
DERECHO DE PREFERENCIA y PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O DE ENAJENAR en las
escrituras públicas con vigencia anterior a esta ley y que no hacen parte del PROGRAMA DE
VIVIENDA GRATUITA reglamentado por el Decreto 1921 de 2012 que es el que entrega viviendas
con subsidio otorgado a título 100% en especie. Y si en adelante se podrán realizar escrituras de
1
“Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
“Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…) 14.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”
2
“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que s e encuentren en curso o que se
radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437
de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de
información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales
se eleva una c onsulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y
cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí
señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el
presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará
respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo
dispuesto en la Ley 1437 de 2011.”

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