Concepto Nº 2021ER0145789 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906664507

Concepto Nº 2021ER0145789 del Ministerio de Vivienda, 2021

Número de oficio2021ER0145789
Fecha23 Enero 2013
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 4
Bogotá D.C.,
Asunto: 2021ER0145789. Planes de Ordenamiento Territorial - Destinación de suelo para
VIS y VIP.
Respetado señor,
Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la consulta del asunto en la que plantea
interrogantes relacionados con los porcentajes de suelo para VIS y VIP.
En primer lugar es importante precisar que, según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio es la en tidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la
política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del p aís, la
consolidación del sistema de ciudades, las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación
de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, no correspondiéndole pronunciarse sobre
temas particulares y en esa medida se dará respuesta desde la generalidad de la norma.
Así las cosas, se procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
1. Es posible hacer VIS para cumplir la obligación de VIP y viceversa?
El artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto 1077 de 2015, único para el sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece
los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social e interés social
prioritario y le aplica a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito les asigne
los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana. Así mismo dicho artículo señala que la obligación es
únicamente la provisión de suelo útil que se destinará para el desarrollo de vivienda VIS o VIP.
El artículo 2.2.2.1.5.1.1 ibidem señala que el porcentaje mínimo de suelo sobre área útil residencial del plan
parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión
urbana para vivienda VIP es del 20%.
Por su parte, artículo 2.2.2.1.5.2.1, correspondiente a porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de
Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) en tra tamiento de renovación urbana, establece que en el
componente urbano de los planes de ordenamiento territorial de los municipios o distritos, se deberán definir los
porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social.
Ahora bien, es importante precisar que la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritaria
corresponden a una vivienda cuyos precios permiten el acceso a personas con menor capacidad de pago.
Finalmente, el artículo 2.2.2.1.5.1.2 del decreto en cita establece la obligatoriedad de aplicación de los
porcentajes respectivos en las nuevas solicitudes las licencias de urbanización y de planes parciales radicados
en legal y debida forma a partir del 23 de enero de 2013, que naturalmente deben delimitar los suelos
destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario que, conforme a este uso, p odrán
desarrollarse.
En este sentido, a juicio de este m inisterio no resulta legalmente posible cumplir las obligaciones de provisión
de suelo antes referidas con un producto inmobiliario que tenga un precio diferente a lo señalado en la
correspondiente obligación, conforme al tratamiento asignado por el POT.

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