Concepto Nº 2021ER0156357 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906664510

Concepto Nº 2021ER0156357 del Ministerio de Vivienda, 2021

Número de oficio2021ER0156357
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 5
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado 2021ER0156357. Implementación y control Curadores urbanos Vigilancia y
control.
Cordial saludo,
Mediante la comunicación relacionada en el asunto, se eleva una petición relacionada con la
vigilancia y competencias de las curadurías urbanas; la cual se trascribe y responde en los siguientes
términos, no sin antes mencionar que, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto
Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular,
adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo
territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia-, pronunciarse sobre
actos de contenido particular y concreto.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de
manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tiene la finalidad de aplicarse a casos
concretos, pues dichas situaciones deben ser definidas por las respectivas autoridades, en el orden
municipal o distrital, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
“1. ¿Cuál es el órgano competente para ejercer control a las Curadurías Urbanas a nivel
nacional?”
“3. ¿Quiénes son los entes que pueden hacerle control a las Curadurías Urbanas a nivel
municipal?”
En primer lugar, es de señalar que el artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia
es un estado Social de Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, y en relación con los
usos del suelo, el artículo 313 expresa que le corresponde a los Concejos Municipales reglamentar
sus usos y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda.
En los términos de la Ley 1796 de 2016 el órgano competente para ejercer control sobre las
Curadurías Urbanas a nivel nacional es la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que sea
obstáculo para la aplicación del poder preferente que puede ejerce la Procuraduría General de la
Nación sobre estas entidades.
En el igual sentido el Decreto 1077 de 2015, determina:
ARTÍCULO 2.2.6.6.7.1 Vigilancia y Control. El régimen disciplinario especial para los
curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin
perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación”.

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