Concepto Nº 2021ER0161285 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906664506

Concepto Nº 2021ER0161285 del Ministerio de Vivienda, 2021

Año2021
Número de oficio2021ER0161285
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 Ext: 2068
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
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Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado 2021ER0161285. Interpretación y aplicación de normas urbanísticas.
Cordial saludo,
Mediante la comunicación relacionada en el asunto, se eleva solicitud a la Dirección de
Espacio Urbano y Territorial de este Ministerio, para que intervenga y de luces a la
Secretaría Distrital de Planeación de la ciudad de Bogotá D. C. en la definición de la norma
aplicable a unos predios.
A continuación se procede a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud, no sin antes
aclarar que, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Ley 3571 de 2011,
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar,
dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo
territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia-,
pronunciarse sobre actos de contenido particular y concreto.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas
planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la
finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones deben ser definidas por
las respectivas autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales.
Aclarado lo anterior, debe precisarse que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del
artículo 313 de la Constitución Política, le corresponde a los concejos municipales la
reglamentación de los usos del suelo.
Así mismo, la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre
ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, establece dentro de artículo 3°,
dentro los principios rectores del ordenamiento territorial los principios de autonomía y
descentralización, que se definen así:
“2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses
dentro de los límites de la Constitución y la ley.
3. Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y
demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de
los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal
manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de

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