Concepto N° 20221030017001-OAJ de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 16-03-2022 - Normativa - VLEX 903162374

Concepto N° 20221030017001-OAJ de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 16-03-2022

Número de radicado20221030017001-OAJ
Año2022
Fecha16 Marzo 2022
MateriaSentencias Judiciales / costas
EmisorAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Colombia)
*20221030017001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No. 20221030017001 - OAJ
Fecha: 16-03-2022 03:43
Bogotá D.C.,
Señora
CATALINA ORTIZ
Correo electro: abogadacatalinaortiz@gmail.com
Asunto: Respuesta a derecho de petición. Radicado No. 20228000448482.
Respetada señora Catalina:
Mediante el radicado del asunto el 07/03/2022 recibimos su comunicación por la cual solicita le sean
aclarados unos interrogantes surgidos con ocasión del Lineamiento para garantizar la defensa de los
intereses litigiosos del Estado cuando se condena en costas o se reconocen a su favor, emitido por
la Agencia; especialmente en relación con el juez competente.
En primer término, en relación con su inquietud referente al juez competente “tras una condena
en costas favorable o adversa a la entidad pública”, le informamos que, en razón a lo dispuesto
en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas tienen el deber de recaudar las
obligaciones a su favor. Para tal fin, el parágrafo del artículo 104 del CPACA, dispone que “están
revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.
Conforme a lo anterior, la entidad podría hacer uso de su facultad de cobro coactivo, a través del
procedimiento administrativo dispuesto en la Entidad respectiva.
Ahora bien, en el evento de no contar con dicha dependencia al interior de la Entidad, puede acudir
al juez competente, es decir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA -pilar esencial de la competencia de la Jurisdicción
contencioso administrativa- según el cual, serán competencia de dicha jurisdicción, sin excepción
alguna, “los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta
jurisdicción”.
De otra parte, y respecto a sus interrogantes referidos al título ejecutivo, le informamos que el
numeral 2 del artículo 99 del CPACA, establece que prestarán mérito ejecutivo para el cobro
coactivo:
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