Concepto N° 20221030033221-OAJ de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 09-05-2022 - Normativa - VLEX 905982005

Concepto N° 20221030033221-OAJ de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 09-05-2022

Número de radicado20221030033221-OAJ
Fecha09 Mayo 2022
MateriaAcción de repetición / computo
EmisorAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Colombia)
*20221030033221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No. 20221030033221 - OAJ
Fecha: 09-05-2022 03:30
Bogotá D.C.,
Doctor
FELIPE ANDRÉS CRUZ TORO
Correo electrónico: juridico@cdatulua.com
Tuluá- Valle del Cauca
Asunto: Respuesta a derecho de petición. Radicado No. 20222400889702.
Respetado doctor Cruz:
De conformidad con su solicitud del 26/04/2022 según el radicado citado en el asunto, procedemos a
emitir el presente concepto, a fin de dilucidar sobre el siguiente interrogante planteado en su escrito
respecto a “¿si la acción de repetición se debe instaurar dentro de los 6 meses siguientes al pago
total o ultima cuota por la administración como consecuencia de una condena, conciliación u otra
forma de solución de un conflicto como lo establece la Ley 678 del 2001, o dentro de los 2 años
como lo establece el literal L, del Art. 164 de la Ley 1437 del 2011?”
Al respecto, de manera atenta damos respuesta, previas las siguientes consideraciones de orden
legal.
COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Conforme a lo establecido por el Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado tiene como objeto “el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar
cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno
Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las
conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la
extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la
adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación”.
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