Concepto n° 202211601370791 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 908517680

Concepto n° 202211601370791 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Fecha13 Julio 2022
*202211601370791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601370791
Fecha: 13-07-2022
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Bogotá D.C., URGENTE
Asunto. Solicitud de concepto- Asociación de usuarios.
Radicado. 202242401182202
Respetada señora xxx.
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual eleva una solicitud de consulta
respecto al nuevo representante de la asociación de usuarios ante la junta directiva de una ESE
de carácter municipal cuyas peticiones en concreto son las siguientes:
“Durante el transcurso del año en curso se abrió convocatoria para la elección del nuevo
representante de la Alianza de Usuarios ante la Junta Directiva de la ESE municipal, toda vez que
el periodo del anterior representante había terminado; por lo que se expidió acto administrativo
convocando, teniendo como resultado la postulación de dos candidatos.
Postulados los candidatos se inició la elección por votación, tal y como lo dispone la normatividad
vigente, quedando uno de los dos candidatos; sin embargo antes de efectúa el nombramiento y
posesión se presenta una “impugnación” por presunta inhabilidad del candidato electo. Ante la
impugnación por la presunta inhabilidad este despacho procede a suspender el proceso y no se
realiza en nombramiento y posesión del cargo.
En atención a lo manifestado solicitamos nos indique ¿cuál es el proceso administrativo o judicial
que debe adelantarse ante la presunta inhabilidad?; ¿quién sería el órgano competente para llevarlo
a cabo el proceso?; ¿de estar inhabilitado deberá o no nombrarse el candidato electo, o deberá
nombrarse el segundo en lista?”
Es del caso precisar que, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011
1
, estableció cómo estará integrada
la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de primer nivel de
complejidad, aparte normativo que se cita continuación:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La
Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de
complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios
legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental,
distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno
administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE
profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha
área con formación de técnico o tecnólogo.
1
Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en S alud y se dictan otras disposiciones.

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