Concepto n° 202211601388881 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 911231600

Concepto n° 202211601388881 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
*202211601388881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601388881
Fecha: 15-07-2022
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Bogotá D.C., URGENTE
Asunto. Solicitud de Concepto
Radicado. 202242301206972
Respetadas Señoras:
Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública hemos recibido la
comunicación del asunto mediante la cual plantea una serie de interrogantes respecto al informe
del gerente de una Empresa Social del Estado cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:
“(…)
Con ocasión de lo anterior, se pregunta:
1. Cuando en uso de los recursos de ley reposición y apelación-, el recurrente presenta o aporta
hechos nuevos que no fueron presentados o aportados en el informe de gestión, estos deben de
ser tenidos en cuenta?.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74, numeral 74.1 de la Ley 1438 de 2011, que dispone la
presentación del informe "...el cual deberá ser presentado a más tardar el 1 de abril de cada año es
procedente la aceptación de nuevos argumentos o certificaciones que no fueron enviados dentro del
plazo dispuesto por la precitada ley, para ser tenidas en cuenta al resolver el recurso,
constituyéndose como nuevos documentos aportados con fecha posterior al plazo máximo
consagrado en el artículo 74 de la ley 1438 de 2011.
(…)”
Es del caso indicar que su sobre su solicitud la Dirección Prestación de Servicios y Atención
Primaria mediante memorando con radicado 202223100235683 indicó lo siguiente:
En atención a la solicitud de concepto técnico, nos permitimos dar respuesta a las preguntas, en
los términos propios de las funciones de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria,
dadas en el artículo 22 del Decreto 4107 de 2011:
Pregunta 1. “Cuando en uso de los recursos de ley reposición y apelación-, ¿el recurrente presenta
o aporta hechos nuevos que no fueron presentados o aportados en el informe de gestión, estos
deben de ser tenidos en cuenta?
Pregunta 2. “En virtud de lo dispuesto en el artículo 74, numeral 74.1 de la Ley 1438 de 2011, que
dispone la presentación del informe "...el cual deberá ser presentado a más tardar el 1 de abril de
cada año es procedente la aceptación de nuevos argumentos o certificaciones que no fueron
enviados dentro del plazo dispuesto por la precitada ley, para ser tenidas en cuenta al resolver el
recurso, constituyéndose como nuevos documentos aportados con fecha posterior al plazo máximo
consagrado en el artículo 74 de la ley 1438 de 2011.”

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