Concepto n° 202211601412261 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 909813206

Concepto n° 202211601412261 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
*202211601412261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601412261
Fecha: 19-07-2022
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Bogotá D.C., URGENTE
ASUNTO: Concepto frente a reelección del representante del sector científico de una ESE.
Radicado MSPS 202242301455392.
Respetada Señora xxxxx:
Procedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual plantea una serie de inte-
rrogantes relacionados con la reelección de un miembro de la junta directiva de una empresa social
del estado. Al respecto y en la medida en que usted no nos indica procedemos a conceptuar frente
a una empresa social del estado de II y III Nivel.
I. ANTECEDENTES
En primer lugar, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado ESE de acuerdo con
el artículo 194
1
de la Ley 100 de 1993
2
son “una categoría especial de entidad pública descentralizada,
con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas
o concejos, según el caso (…)”.
En este sentido, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, dispuso la conformación de la
Junta Directiva de las empresas sociales del estado, aplicable a las de II y III nivel de complejidad,
en el siguiente tenor:
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del
Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido
en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán
representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico
de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.
Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mencionado decreto establece el mecanismo de
conformación de las juntas directivas para las empresas sociales del estado del II y III nivel de
complejidad, así:
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las
Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas
1
ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales,
se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública
descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o
concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
2
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

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