Concepto n° 202211601512411 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 909925251

Concepto n° 202211601512411 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Fecha03 Agosto 2022
*202211601512411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601512411
Fecha: 03-08-2022
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Bogotá D.C., URGENTE
Asunto. Concepto de rehabilitación
Radicado. 202242301022852
Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual eleva solicitud de consulta sobre
el concepto de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud y para lo cual plantea una serie
de interrogantes.
“Por medio de la presente solicito respetuosamente su concepto respecto a lo siguiente:
“1. Se puede impugnar o apelar el concepto de rehabilitación expedido por la EPS?
2. Que pasa si el médico tratante levanta la incapacidad después que la EPS emitiera un concepto
desfavorable de rehabilitación?
3. El médico de la EPS que emite este concepto debe ser especialista en la enfermedad que padece
el paciente?
4. Que pasa si el médico tratante considera que si se puede rehabilitar la persona?
5. ¿Cuáles son los requisitos de ese concepto, y que pasa si no cumple con estos requisitos?”
Es del caso indicar que, sobre su solicitud, la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento
en Salud se pronunció mediante radicado 202234200255143 del 28 de julio de 2022, precisando
lo siguiente:
Es lo primero señalar que las incapacidades previstas en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993
1
son una prestación en la que intervienen distintos agentes del Sistema General de Seguridad Social
para efectos de su reconocimiento y pago, según su origen (común o laboral por enfermedad o
accidente) y prórroga de la misma.
Al tratarse de enfermedades o accidentes de origen común, entendidas como aquellas que no
provienen de accidente de trabajo o enfermedad laboral, los responsables de realizar el
reconocimiento y pago son el empleador, la EPS o la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP)
que han recibido las respectivas cotizaciones dependiendo del tiempo que se prolongue, así:
RESPONSABLE
TIEMPO DE LA
INCAPACIDAD
SUSTENTO
NORMATIVO
Empleador
Dos (2) primero días
Decreto 780 de
2016, artículo
3.2.1.10 (Decreto
2943 de 2013,
artículo 1)
1
En concordancia con el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 de 2016

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