Concepto n° 202211601557481 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 910113310

Concepto n° 202211601557481 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación31 Agosto 2022
*202211601557481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601557481
Fecha: 09-08-2022
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Bogotá D.C. URGENTE
Asunto: Consulta frente al reconocimiento de incapacidades a pensionados activos
Radicado. 202242301479612.
Respetada señora xxxxxxxx;
En atención a su comunicación, trasladada a este ministerio por parte del Ministerio de Trabajo,
en la cual indica:
“Buenas tardes, la EPS SANITAS nos hizo reconocimiento económico por incapacidades de un
pensionado activo, sin embargo radicamos otra solicitud y nos fue negada, solicito por favor la
resolución o el articulo donde efectivamente si pagan las incapacidades las entidades a personal
pensionado, pues aún sigue cotizando salud y no es impedimento para el pago de dichos valores
tanto para la empresa como para el trabajador, mil gracias”
Es preciso indicar que por regla general, los pensionados que reciben únicamente su mesada
pensional, no tienen derecho al pago de incapacidades, lo anterior, dado que aún estado
incapacitados su mesada pensional no tiene variaciones, a diferencia de los trabajadores a los
cuales se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que el
trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en dichos días,
tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional, en Sentencia T-333 13
1
, al indicar:
“(…)
4.1. El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones
económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud
y su capacidad económica. En concreto, el subsidio cumple el propósito de sustituir el
salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades
laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente
su profesión u oficio. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Ahora bien, no es claro en su petición si el pensionado ostenta o no la calidad de trabajador
dependiente o independiente con ingresos adicionales a su mesada pensional, sin embargo, se
aclara que únicamente en el caso en que los pensionados se encuentran trabajando como
dependientes o independientes y realizan aportes al Sistema general de Seguridad Social en
Salud SGSSS con base en su ingreso adicional, existe el reconocimiento y pago de
incapacidades y licencias, el pago de las mismas se realizara sobre el aporte de los ingresos
adicionales únicamente.
En este sentido el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016
2
estableció las condiciones para el
reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, así:
ARTÍCULO 2.2.3.3.1 Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen
común. Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las
siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:
1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante,
incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo
cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo
1
Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-333-13.htm
2
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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