Concepto n° 202211601580931 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 910085056

Concepto n° 202211601580931 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601580931
Fecha: 12-08-2022
Página 1 de 3
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www.minsalud.gov.co
Bogotá D.C., URGENTE
ASUNTO: Radicado 202242301608712
Indemnización por muerte de covid 19
Respetada señora xxxxxx:
Procedente Departamento Nacional de Planeación DNP, hemos recibido la solicitud del asunto,
mediante la cual, manifiesta “Quiero información sobre la muertes por COVID ya que mi esposo falleció
y según informaron en la página pagan las muertes con una indemnización de 3 a 10 millones solicito
información ya que yo dependía económicamente de el”.
En atención a su solicitud, nos permitimos señalar que el Decreto Ley 4107 de 2011
1
, modificado
en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012
2
y 1432 de 2016
3
, asigna como función principal
de este Ministerio la fijación de la política en materia del Sistema General de Seguridad Social en
Salud SGSSS, y como parte de ello, el desarrollo de planes generales, programas y proyectos
del sector salud, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio
cumplimiento por parte de los actores del SGSSS, por tal razón, en primera instancia carece de
competencia para pronunciarse respecto de su puntual petición, y en segundo lugar porque, no
existe norma alguna en nuestro ordenamiento jurídico que permita u ordene indemnización alguna
por muerte de Covid - 19, como lo menciona en su escrito.
No obstante, el Decreto Legislativo 538 de 2020
4
, en el artículo 14 creó la compensación
económica temporal CET para los afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de
Seguridad Social en Salud con diagnóstico confirmado de Coronavirus Covid -19, en ese sentido,
se estableció la redacción del artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, así:
“ARTÍCULO 14. Compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con
diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. Créase la compensación económica equivalente a
siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV-, por una sola vez y por núcleo familiar,
para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus
COVID-19. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.
Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- reconocerán a sus afiliados el beneficio, previa verificación de
1
“Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Adminis -
trativo de Salud y Protección Social”.
2
por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras
disposiciones.
3
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.
4
Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de
los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

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