Concepto n° 202211601898901 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 911715346

Concepto n° 202211601898901 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha28 Septiembre 2022
Fecha de publicación30 Septiembre 2022
*202211601898901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601898901
Fecha: 28-09-2022
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Bogotá D.C., URGENTE
Asunto: Concepto período representante de Asociación de Usuarios ante la Junta Directiva
de una ESE de primer Nivel de atención en un municipio de sexta categoría.
Radicado MSPS: 202242301836412.
Respetada Señora xxxx,
Hemos recibido su comunicación mediante la cual, solicita concepto frente al período del
representante de una asociación de usuarios de la ESE Hospital San José de Guachetá, que es
una ESE de primer nivel de atención en un municipio de sexta categoría.
I. Argumentos Jurídicos
En primer lugar, es importante resaltar que, las Empresas Sociales del Estado ESE de acuerdo
con el artículo 194
1
de la Ley 100 de 1993
2
son “una categoría especial de entidad pública
descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley
o por las asambleas o concejos, según el caso”.
Así mismo, el artículo 49
3
de la Constitución Política, señaló lo atinente al derecho a la participación
en salud, disponiendo que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por
niveles de atención y con la participación de comunidad. En virtud de la participación que la
Constitución confiere a la comunidad, es decir a los usuarios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud - SGSSS, en su momento fue expedido el Decreto 1757 de 1994
4
, norma que en
la actualidad se encuentra compilada en el Decreto 780 de 2016
5
, el cual dispone en su artículo
1
ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales,
se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública
descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o
concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
2
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
3
ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento
ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los
servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley
señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el
deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
4
por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud,
conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994”
5
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

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