Concepto n° 202211601902331 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 911715252

Concepto n° 202211601902331 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha28 Septiembre 2022
Fecha de publicación30 Septiembre 2022
*202211601902331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601902331
Fecha: 28-09-2022
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Bogotá D.C. URGENTE
Asunto: Concepto facultad reglamentaria y expedición de Decreto reglamentario a la Ley 2174
de 2021- Ley Isaac.
Radicado MSPS. 202242301813402.
Respetada Señora xxxxx;
Hemos recibido su comunicación, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
(…) “En atención al Acuerdo de Negociación Sindical suscrito entre las Organizaciones Sindicales
y la Secretaría Distrital de movilidad, en esta vigencia, del cual surgieron una serie de compromisos
por parte de ambas partes, se tiene presente el siguiente:
45. PROTOCOLO PARA APLICACIÓN DE LA LEY 2174 DE 2021. La SDM, una vez sea
reglamentada la Ley 2174 de 2021 a través del Ministerio de Salud y Protección Social y el
ministerio del Trabajo, tal y cual como lo dispone en su artículo 6, aplicará lo previsto en la ley
mencionada, pala lo cual expedirá un protocolo o instructivo correspondiente. (Negrillas fuera del
texto original)
El anterior compromiso, y en consideración a que el artículo 6 de la Ley ibidem, afirma que la
reglamentación de la misma, debe promulgarse dentro de los 6 meses después de su
promulgación, surge la inquietud, ¿sobre para que mes se prevé la expedición del Decreto
Reglamentario de la Ley 2174 de 2021 y/o si por el contrario este ya fue expedido?
En primer lugar, es procedente manifestar que, la potestad reglamentaria es la facultad
constitucional atribuida de manera permanente a algunas autoridades para expedir un conjunto de
disposiciones jurídicas de carácter general y abstracto para la debida ejecución de la Ley, a través
de las cuales se desarrollan las reglas y principios en ella fijados.
Esta facultad reglamentaria encuentra sustento constitucional en el artículo 208 de la Constitución
Política el cual dispone lo siguiente:
ARTICULO 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de
la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República,
les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y
ejecutar la ley.”
Así mismo, frente a la potestad reglamentaria, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-302
de 1999 Magistrado ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, señaló:
(…)
La potestad reglamentaria puede ser desarrollada por el Presidente de la República en
cualquier momento, pues la Constitución no fija plazo perentorio para su ejercicio. De ahí

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