Concepto n° 202211602083061 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 913579032

Concepto n° 202211602083061 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
Fecha20 Octubre 2022
*202211602083061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211602083061
Fecha: 20-10-2022
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Bogotá D.C. URGENTE
Asunto: Consulta respecto al IBC para el reconocimiento y pago de incapacidades.
Radicado. 202242302018342.
Respetado Señor xxxxxx;
En atención a su solicitud, en la que manifiesta:
Me permito elevar consulta relacionada con la liquidación del IBC en las planillas de
seguridad social de las incapacidades, en razón a un caso surgido durante la
presente vigencia con la EPS Sanitas y la demás EPS, quienes toman el IBC de
planillas de seguridad social diferentes para la liquidación de las incapacidades.
Como es de su conocimiento, el Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.2.3.3.1,
referido a las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de
origen común, indica:
“Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus
prórrogas,
se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al
inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de
la incapacidad inicial, no el de las prórrogas” (negrilla nuestra).
Nos genera inquietud la expresión “el reportado en el mes anterior al inicio de la
incapacidad”, pues se puede entender como el IBC reportado en la planilla de
seguridad social pagada en el mes anterior, que normalmente en su encabezado
indica como mes de salud (teniendo en cuenta que se paga de manera anticipada) el mes
efectivo de la incapacidad, o se puede entender como el IBC reportado en la
planilla de seguridad que en su encabezado indica como mes de salud el mes
anterior al inicio de la incapacidad, que en la práctica corresponde a la planilla
anterior a la ya referida.
Agradecemos por favor nos indiquen: ¿Cuál es la planilla de seguridad social de
referencia (instrumento de reporte) que se debe tomar para determinar el IBC que
permite liquidar las incapacidades por enfermedades de origen común inferior a 90
días: la planilla que indica el mes pago en salud del mes de la incapacidad o del
mes anterior a esta? (…)”

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