Concepto n° 202211602085921 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 913581701

Concepto n° 202211602085921 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
Fecha20 Octubre 2022
*202211602085921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211602085921
Fecha: 20-10-2022
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Bogotá D.C., URGENTE
Asunto: Concepto Período y reelección de miembros de Asociación de Usuarios de
una Empresa Social del Estado de II Nivel.
Radicado MSPS: 202242302046682.
Respetado Señor xxxxx,
Precedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual solicita:
(…) “1. Se me informe el período de tiempo, trabajo o competencia del representante de la
asociación de usuarios de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del
municipio de la Unión Nariño, ante la junta directica de esta institución.
2 Es posible reelegirse en dicho cargo de representante de los usuarios ante la junta
directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del Municipio de la
Unión Nariño, para un nuevo período consecutivo”
I. ARGUMENTOS JURÍDICOS
En primer lugar, es importante precisar que, una vez verificado el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud- REPS, se encontró que, la ESE Hospital Eduardo
Santos del municipio de La Unión, Nariño, es una Empresa Social del Estado- ESE del II
nivel de atención.
Ahora bien, las Empresas Sociales del Estado ESE de acuerdo con el artículo 194
1
de
la Ley 100 de 1993
2
son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las
asambleas o concejos, según el caso”.
Así mismo, el artículo 49
3
de la Constitución Política, señaló lo atinente al derecho a la
participación en salud, disponiendo que los servicios de salud se organizaran en forma
1
ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales,
se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública
descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o
concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
2
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
3
ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento

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