Concepto n° 202211602503151 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 917887625

Concepto n° 202211602503151 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación10 Enero 2023
Fecha15 Diciembre 2022
*202211602503151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211602503151
Fecha: 15-12-2022
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Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C
PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co
Bogotá D.C., URGENTE
Asunto. Solicitud cumplimiento fallos de tutela
Radicado. 202242302577832
Respetado señor xxxxxx:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se indique si las
EPS que reciben usuarios de las EPS LIQUIDADAS están en obligación de continuar
con el cumplimiento de los fallos de tutela que tenían dichas EPS o por el contrario si los
usuarios deben interponer nuevamente una acción de tutela en contra de las EPS que
los recibió, cuya petición en concreto es la siguiente:
Que sucede con los usuarios de una EPS denominada X, la cual fue liquidada por la
Superintendencia Nacional de Salud, donde los usuarios tuvieron que ser trasladados a
otra EPS denominada Y, dichos usurarios que tenían fallos de tutela a su favor en contra
de la EPS X, la cual fue liquidada, pero ahora que se encuentran afiliados y están siendo
atendidos por la EPS Y, no les están dando cumplimiento a la orden del fallo de tutela,
dejando a personas sin medicamentos, cirugías que ya estaban programadas de forma
urgente, enfermeros domiciliarios entre otros casos.
En donde la EPS Y, les indica que ellos no tienen por qué cumplir con la orden de una
tutela que fue instaurada a la EPS X. Conforme a lo antes expuesto y al no haber
encontrado norma alguna que regule tal situación, solicito muy amablemente me indiquen
con fundamento en la ley o jurisprudencia si las EPS que reciben estos usuarios están en
la obligación de continuar con el cumplimiento de los fallos de tutela que tenía la EPS
liquidada, o, por el contrario, si estos usuarios deben de instaurar nuevamente una acción
de tutela en contra de la EPS que los recibió.
(…)”
En primer lugar, el artículo 2.1.11.1 del Decreto 780 de 2016
1
dispone que el Titulo 11,
Capitulo 5, Parte 1 del Libro 2 del precitado decreto tiene por objeto establecer las
condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuad del aseguramiento y
la prestación del servicio publico de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de
Salud- EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado:
1
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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