Concepto n° 202211602564181 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 917887626

Concepto n° 202211602564181 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación10 Enero 2023
Fecha26 Diciembre 2022
*202211602564181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211602564181
Fecha: 26-12-2022
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Bogotá D.C., URGENTE
ASUNTO: Concepto frente a elección del representante del sector científico de una
ESE de II Nivel de Complejidad.
Radicado MSPS 202242402461922.
Respetado Señor xxxx:
Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes
relacionados con la elección del representante del sector científico ante la Junta Directiva
de una empresa social del estado de II Nivel de complejidad.
I. ANTECEDENTES
En primer lugar, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado ESE de
acuerdo con el artículo 194
1
de la Ley 100 de 1993
2
son “una categoría especial de entidad
pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (…)”.
Así las cosas, el Decreto 1876 de 1994
3
hoy compilado en el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del
Decreto 780 de 2016
4
, dispuso la conformación de la Junta Directiva de las empresas
sociales del estado, aplicable a las de II y III nivel de complejidad, en el siguiente tenor:
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas
Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad
con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus
miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte
representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por
la comunidad.”
Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mencionado decreto establece el mecanismo de
conformación de las juntas directivas para las empresas sociales del estado del II y III nivel
de complejidad, así:
1
ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales,
se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública
descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o
concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
2
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
3
por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del
Estado
4
por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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