Concepto Nº 2022ER0000390 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906664509

Concepto Nº 2022ER0000390 del Ministerio de Vivienda, 2022

Número de oficio2022ER0000390
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4252
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Bogotá, D.C.,
ASUNTO: Radicado 2022ER0000390. Planes de Ordenamiento Territorial. Reglas
para la revisión.
Respetado señor Procurador,
Se ha recibido la petición del asunto, mediante la cual plantea una serie de interrogantes
relacionados con la revisión y ajuste al plan de ordenamiento territorial (POT), que deben
adoptar los municipios y distritos del país.
Al respecto, previo a dar respuesta es necesario precisar que de acuerdo con lo dispuesto
por el Decreto Ley 3571 de 2011, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial (DEUT) del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) le corresponde formular, adoptar, dirigir,
coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial
y urbano planificado del país, en el marco de las cuales emite conceptos de carácter
general, sin abordar casos particulares y concretos.
Sin perjuicio de ello, se procederá a dar respuesta a cada uno de los interrogantes, en el
orden planteado, en los siguientes términos:
“1- Vencido el POT (Agotados los 12 años y por tanto, las vigencias de los
componentes de corto, mediano y largo plazo) un alcalde puede en cualquier
momento de su periodo constitucional promover su modificación y/o revisión?
¿Qué norma(s) así lo obliga?”
Con el fin de precisar la oportunidad y obligatoriedad de la revisión, ajuste o modificación
de los planes de ordenamiento territorial (POT)1 que adoptan los municipios y distritos, es
pertinente tener en consideración que la revisión del POT debe adelantarse de conformidad
con lo establecido en la Ley 388 de 1997, modificada por las leyes 507 de 1999, 902 de
1 De acuerdo con el Párrafo del Artículo 9 de la Ley 388 de 1997, cuando se hace referencia al Plan de Ordenamiento Territorial
POT-: “se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga su
señalamiento específico”. Es decir, se refiere también al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT-y al Esquema de
Ordenamiento Territorial EOT-.

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