Concepto Nº 2022ER0020613 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906664521

Concepto Nº 2022ER0020613 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0020613
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 9.0
Fecha: 11/02/2022
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 5
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado 2022ER0020613. Instrumentos de Planeación y Gestión. Planes
Parciales. Procedimiento.
Cordial saludo,
Mediante la comunicación relacionada en el asunto, se solicita se emita concepto jurídico
sobre la aplicación del Artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 en materia de trámite y
aprobación de Planes Parciales en transición por suspensión de normas de superior
jerarquía como POT y PBOT.
Antes de proceder a emitir pronunciamiento respecto de esta solicitud, se aclara que en el
marco de las competencias establecidas por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar
y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano
planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia-, pronunciarse sobre actos de
contenido particular y concreto.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas
planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la
finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones deben ser definidas por
las respectivas autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales.
Su solicitud en específico radica en lo siguiente:
Solicitamos a la Dirección de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio emitir un concepto jurídico con el fin de esclarecer los Derechos que le asisten a los
interesados, en la formulación, estudio y trámite de Planes Parciales, cuando la
Administración Municipal no haya expedido el Acto Administrativo de Viabilidad y él o los
solicitantes hubiesen cumplido con todas las etapas y requisitos descritos en el artículo 29 de
la Ley 2079 de 2021, incluso, con la de socialización del Plan Parcial con la comunidad y
vecinos. Adicionalmente, sería conveniente aclarar si en consecuencia de lo manifestado en
la presente solicitud las Administraciones Municipales que se encuentren en estos casos
puedan culminar el trámite de aprobación de Plan Parcial conforme a la Norma vigente al
momento de radicación y trámite completo del mismo.”

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