Concepto Nº 2022ER0029213, 2022ER0029214, 2022ER0029216, 2022ER0029399 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906664519

Concepto Nº 2022ER0029213, 2022ER0029214, 2022ER0029216, 2022ER0029399 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0029213, 2022ER0029214, 2022ER0029216, 2022ER0029399
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 9.0
Fecha: 11/02/2022
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 4
Bogotá D.C.,
ASUNTO: RAD 2022ER0029213, 2022ER0029214, 2022ER0029216, 2022ER0029399.
Implementación y Control. Curadores Urbanos- Régimen Disciplinario.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual
realiza un planteamiento que se transcribe y resuelve a continuación:
“¿En el caso que el curador urbano asista a un congreso fuera de la ciudad en la que
ejerce su función, que implica su ausencia del despacho por un término mayor no
mayor a (3) días hábiles, no obstante, su despacho sigue funcionando en condiciones
normales y garantizando la correcta prestación del servicio, es necesario que solicite
una licencia temporal?
De ser negativa su respuesta, ¿El Curador Urbano debe informar sobre situación antes
mencionada a alguna autoridad?”
En primera medida es importante precisar que, en el marco de las competencias establecidas por el
Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de
formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del
desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole, en consecuencia,
pronunciarse sobre actos de contenido particular y concreto.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de
manera general, frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de aplicarse a casos
concretos, pues dichas situaciones deben ser definidas por las respectivas autoridades en el marco
de sus competencias constitucionales y legales.
Al Respecto es preciso indicar la naturaleza jurídica de los curadores urbanos, la Ley 810 de 2003
Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas
actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”, dispuso:
“ARTÍCULO 9. El artículo 101 de la Ley 388 de 1997 quedará así:
ARTÍCULO 101. Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de
estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y
para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de
parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las
zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya
determinado como de su jurisdicción.

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