Concepto Nº 2022ER0047440 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370436

Concepto Nº 2022ER0047440 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0047440
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Página 1 de 5
Bogotá D.C.,
Arquitecto
LUIS ALBERTO VALERO GONZALES
Correo eléctrico: arqalbertovalero@hotmail.com
Calle 15 No 8 05 apto 201,
Urbanización La Esperanza
Sibaté, Cundinamarca
ASUNTO: Radicado 2022ER0047440. Implementación y Control- Licencias Urbanísticas-
Procedimiento - expedición licencia, modificaciones, revalidaciones y prórrogas.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante lo
cual realiza una serie de planteamientos que se transcriben y resuelven a continuación:
¿Es de obligatoria aplicación e implementación por la Secretaria de planeación, su
director y funcionarios a cargo de la revisión y estudio de las solicitudes de
licencias de urbanismo y construcción en cualquiera de sus modalidades, la
categorización de los proyectos radicados, de conformidad como los define el
Decreto 1077 de 2015?
¿Los plazos indicativos son de libre albedrio de aplicación, de la autoridad
municipal y sus funcionarios?
En relación con este aspecto, el artículo 2.2.5.1.2.1.3 Decreto 1077 de 2015 establecía lo
siguiente:
“ARTICULO 2.2.6.1.2.1.3 Sistema de categorización para el trámite de estudio y
expedición de licencias de construcción en función de su complejidad. Con el propósito
de optimizar y agilizar el trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades,
los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y
expedición de las licencias, implementarán el sistema de categorización para el trámite
de estudio y expedición de licencias de construcción y sus modalidades en función de
la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta exclusivamente
en las siguientes variables:
a) Área de construcción o área construida del proyecto, entendida como la parte a edificar y/o
edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo
azoteas y áreas sin cubrir o techar.
b) Requisitos generales de diseño estructural y construcción sismo resistente, en
concordancia con las normas establecidas en la Ley 400 de 1997, sus decretos
reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento

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