Concepto Nº "2022ER0063563, 2022ER0064455, 2022ER0064463, 2022ER0072143, 2022ER0072158 y 2022ER0072436" del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 913370422

Concepto Nº "2022ER0063563, 2022ER0064455, 2022ER0064463, 2022ER0072143, 2022ER0072158 y 2022ER0072436" del Ministerio de Vivienda

Número de oficio"2022ER0063563, 2022ER0064455, 2022ER0064463, 2022ER0072143, 2022ER0072158 y 2022ER0072436"
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
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Bogotá D.C.,
Señora
SONIA SIDNEY RUIZ GARCIA
Jefe Oficina Asesora de Planeación Municipal
Alcaldía Municipal de Yopal - Casanare
Correo electrónico: seplaneacion@yopal-casanare.gov.co
ASUNTO: 2022ER0063563, 2022ER0064455, 2022ER0064463, 2022ER0072143,
2022ER0072158 y 2022ER0072436. Implementación y Control. Curadores
Urbanos. Implementación Figura del Curador.
Cordial Saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante
la cual realiza varias consultas que se transcriben y contestan en los siguientes términos:
“1. Si la modificación de la Sección 3, del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, dada por la expedición del Decreto 1203 de
2017, implicó o no derogación (expresa o tácita) del artículo 2.2.6.6.3.14.
Sobre la modificación realizada por el Decreto 1203 de 2017, el artículo 19 del referido
decreto modificó integralmente la Sección 3 del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, dicha modificación quedo compuesta por los artículos
2.2.6.6.3.1 al 2.2.6.6.3.7, por lo cual, es dable concluir que los artículos 2.2.6.6.3.8 al
2.2.6.6.3.14 quedaron derogados.
Por su parte, al realizar una revisión del Decreto 1077 de 2015 publicado en la página web
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se observa que tal y como se menciona en
su escrito, los artículos 2.2.6.6.3.8 al 2.2.6.6.3.14 continúan haciendo parte de la Sección 3
del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2 del referido decreto, por lo cual se
procederá a realizar el respectivo ajuste del mismo.
2. Aun si en gracias de discusión del artículo 2.2.6.6.3.14 del Decreto 1077 de
2015 hubiere sido derogado con la expedición del Decreto 1203 de 207 ¿Cuál es
la norma aplicable a la transición entre la entidad (oficina asesora de planeación
municipal) y el curador urbano nombrado por primera vez?
3. ¿Se debe hacer aplicación analógica del artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077
de 2015, aun cuando no se estableció un procedimiento aplicable para el
ejercicio de la función administrativa?”

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