Concepto Nº 2022ER0063936 y 2022ER0063883 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370437

Concepto Nº 2022ER0063936 y 2022ER0063883 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0063936 y 2022ER0063883
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Página 1 de 9
Bogotá D.C.,
Señor
GERMAN NIÑO ARIZA
Carrera 19ª Nº 118-55 Ap. 602
Correo electrónico: ninoger@hotmail.com
Ciudad
ASUNTO: 2022ER0063936 y 2022ER0063883 Implementación y control Licencias
urbanísticas Procedimiento.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación relacionada en el
asunto, mediante la cual realiza una consulta que se expresa en los siguientes términos:
1-. El Municipio de Fusagasugá́ , bajo que parámetros legales puede imponer la
suspensión de licencia de construcción sobre 81 predios que componen la
urbanización Bosques del Marqués, invocando que fue autorizado por el Consejo
Municipal de Gestión del Riesgo.
Solicito al Ministerio de Vivienda, se aclare si un municipio puede ordenar la
suspensión del trámite de licencias de construcción, a pesar que conforme al Artículo
84 de la Constitución Política es perentorio en señalar que cuando un derecho o una
actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no
podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su
ejercicio” (Sic)
De inicio, es importante precisar que, según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar,
dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo
territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia -,
pronunciarse sobre la aplicación de normas a un caso particular y concreto.
Por lo tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas
de manera general frente a lo dispuesto en la normativa nacional vigente y no tienen la
finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser
resueltas por las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales dentro
del marco de sus competencias constitucionales y legales.
Así, entonces, dentro del marco conceptual del criterio general de política plúbica de
ordenamiento del desarrollo físico del territorio, respecto de sus diversas consultas
realizamos algunos precisiones, así:

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