Concepto n° 202311601022571 de Ministerio de Salud, de 2023
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2023 |
*202311601022571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202311601022571
Fecha: 31-05-2023
Ministerio de Salud y Protección Social
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 – www.minsalud.gov.co Página | 1
Bogotá D.C., URGENTE
Asunto: Concepto relacionado con las Empresas Sociales del Estado.
Radicado MSPS: 202342300831612
Respetada señora xxxxx
Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su
comunicación, por medio de la cual consulta si las Empresas Sociales del Estado están obligadas
a realizar acompañamientos o cumplir diligencias judiciales cuando sea oficiadas por las
respectivas autoridades. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
El artículo 38 de la Ley 1952 de 2019
1
establece los deberes de todo servidor público, entre los
cuales vale la pena citar los siguientes:
“1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos
humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los
decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los
reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones
colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
(…)
17. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades
competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e
investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así
mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
(…)”
A su vez, como prohibiciones aplicables a los servidores públicos, el artículo 39 ibidem contempla:
“1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la
Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las
ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los
manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los
contratos de trabajo.
(…)
8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los
particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente
de aquel a quien corresponda su conocimiento.
(…)
20. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del
cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.”
1
por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley
1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
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