Concepto n° 202311601022571 de Ministerio de Salud, de 2023 - Normativa - VLEX 932697289

Concepto n° 202311601022571 de Ministerio de Salud, de 2023

Fecha31 Mayo 2023
Fecha de publicación31 Mayo 2023
*202311601022571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202311601022571
Fecha: 31-05-2023
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia
PBX: (+57) 601 330 5000
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 www.minsalud.gov.co Página | 1
Bogotá D.C., URGENTE
Asunto: Concepto relacionado con las Empresas Sociales del Estado.
Radicado MSPS: 202342300831612
Respetada señora xxxxx
Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su
comunicación, por medio de la cual consulta si las Empresas Sociales del Estado están obligadas
a realizar acompañamientos o cumplir diligencias judiciales cuando sea oficiadas por las
respectivas autoridades. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
El artículo 38 de la Ley 1952 de 2019
1
establece los deberes de todo servidor público, entre los
cuales vale la pena citar los siguientes:
“1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos
humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los
decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los
reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones
colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
(…)
17. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades
competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e
investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así
mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
(…)”
A su vez, como prohibiciones aplicables a los servidores públicos, el artículo 39 ibidem contempla:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la
Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las
ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los
manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los
contratos de trabajo.
(…)
8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los
particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente
de aquel a quien corresponda su conocimiento.
(…)
20. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del
cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.”
1
por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley
1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR