Concepto Nº 209 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 09-12-2010 - Normativa - VLEX 767603869

Concepto Nº 209 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 09-12-2010

Fecha09 Diciembre 2010
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Por privación injusta de la libertad/ RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado


En los eventos señalados en la segunda parte del artículo 414 del Decreto 2.700 de 1.991, la responsabilidad del Estado se configura cuando se ha causado un daño antijurídico, por la privación de la libertad de una persona a quien se le precluye la investigación o es absuelta porque nada tuvo que ver con el delito investigado, sin que resulte relevante, generalmente, cualificar la conducta o las providencias de las autoridades encargadas de administrar justicia.

Ahora bien, se examinará si para el caso concreto se configuraron los requisitos exigidos por el H. Consejo de Estado, para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado a la luz de la Responsabilidad Objetiva del mismo y la Teoría del Daño Antijurídico en materia de privación de la libertad, esto es, 1) una acción por parte del Estado, concretada en la privación de la libertad, 2) la existencia de un daño antijurídico y, 3) la existencia de una relación de causalidad entre ellos.

No existe duda en que la actuación del Estado dio origen a una desigualdad ante las cargas públicas respecto del demandante y su familia, la cual no debían soportar, en tanto finalmente se estableció no existir ningún grado de responsabilidad en la actuación penal adelantada en su contra, hechos éstos que dieron lugar a la producción de unos daños que deberán ser debidamente reparados por quien lo genera, siéndole en consecuencia, imputable dicho daño al actuar del Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación.



NEXO CAUSAL- Definición


Es necesario que el daño antijurídico se haya producido como consecuencia directa de la privación de la libertad o sea que ésta ha debido ser la causa eficiente de aquél.



PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá 9 de diciembre de 2010


Doctor

ENRIQUE GIL BOTERO

Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección “C”

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


Ref.: Concepto 10-209

Acción de Reparación Directa

Radicado. 080012331000-2007-00441-01 (38525)

Actor: OSWALDO RAFAEL DÍAZ PALMERA Y OTROS

Demandados: POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Honorable Señor Consejero:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia que se encuentra a conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada – Fiscalía General de la Nación – contra la sentencia de 26 de agosto de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en virtud de la cual se declaró la responsabilidad administrativa y extracontractual de dicha entidad por la privación injusta de la libertad del señor OSWALDO RAFAEL DIAZ PALMERA, impugnándola con la solicitud de que se modifique dicha providencia con base en los siguientes argumentos:


ANTECEDENTES


  1. Hechos


El señor Osvaldo Rafael Díaz Palmera fue capturado el día 17 de julio de 2005 en el municipio de Soledad (Atlántico), en virtud de orden proferida por la Fiscal Sexta Delegada adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Barranquilla por ser presunto coautor del delito de rebelión.


Luego de ser escuchado en indagatoria, la Fiscal Cinco Especializada de Barranquilla, profirió el día 27 de julio de 2005 medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Vencido el término de instrucción, el Fiscal competente en providencia calendada 21 de noviembre de 2005 calificó el mérito del sumario precluyendo la investigación a favor del señor Díaz Palmera, ordenando así su libertad inmediata.


  1. Demanda (Fls. 1-26 Co.2)


El señor Osvaldo Rafael Díaz Palmera y otros, presentaron a través de apoderado judicial demanda de Reparación Directa contra la Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación el día 19 de junio de 2007 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, solicitando se declarara a las demandadas administrativa y extracontractualmente responsables por la privación injusta de la libertad del señor Díaz Palmera.


Y que como consecuencia de lo anterior, se condenara a pagar la reparación o indemnización de los perjuicios materiales, morales, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, siendo actualizado el monto hasta el momento del pago efectivo, junto con los respectivos intereses legales causados desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento de la sentencia.






  1. Contestaciones de la Demanda (Fls. 133 a 144 Co. 2)


Dentro del término legal correspondiente las demandadas POLICÍA NACIONAL -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por medio de sus apoderados presentaron contestación de la demanda en los siguientes términos:


La Fiscalía General de la Nación, afirmó no constarle los hechos, y propuso la excepción de inexistencia de responsabilidad patrimonial.


La Policía Nacional, manifestó no constarle los hechos, ateniéndose a lo que se debatiera y se probara dentro del proceso, no propuso ninguna excepción.


  1. Sentencia de Primera Instancia (Fls. 183 a 201 Co. 2)


En sentencia calendada 26 de agosto de 2009 el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró no probadas las excepciones propuestas, y en consecuencia, la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a los accionantes. Así mismo, la condenó a pagar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, y daños morales en las sumas especificadas en la parte resolutiva de la misma.


De otro lado, absolvió de responsabilidad a la Policía Nacional, así como en costas a la entidad condenada.


Lo anterior, por considerar que:


Resuelta la excepción propuesta, la Sala procederá al estudio de fondo del asunto, pero únicamente en lo concerniente a la Fiscalía General de la Nación por cuanto fue el organismo que libro(sic) la orden de captura contra el señor Osvaldo Díaz Palmera, y posteriormente al resolver su situación jurídica le dicto(sic) la correspondiente medida de aseguramiento, que conllevó la privación de su libertad, y que constituye el objeto de debate a fin de que se establezca si esa privación fue justa o injusta, y en este último evento generadora de la correspondiente indemnización de perjuicios.

(…)

En la demanda se invoca el régimen de privación injusta de la libertad y en relación con este asunto, es pertinente anotar que fue el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) la norma que inicialmente estableció el reconocimiento de indemnización a favor de quien hubiere estado detenido privado injustamente de la libertad preventivamente y finalmente hubiere sido exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente.

(…)

Así las cosas, el Estado puede privar de la libertad a los ciudadanos en forma preventiva y toda persona tiene el deber de soportarlo sin que por ello pueda exigir reparación Administrativa, pero esa obligación está condicionada a que el Estado finalmente la halle responsable, pues si resulta absuelta por la insuficiencia de elementos de juicio necesarios para incriminarla, emerge el correlativo deber del Estado de repararle integralmente los daños generados, pues a este último le corresponde actuar en justicia y en derecho y proteger los valores de la libertad, la propiedad y demás que le sean vulnerados a ese individuo.

(…)

En el caso que nos ocupa, la Fiscalía 26 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en providencia de 17 de noviembre de 2005, al proceder a calificar el merito (sic) del sumario, dicto (sic) resolución de preclusión a favor de Osvaldo Rafael Díaz Palmera por considerar que existía duda sobre la participación del mencionado en el delito investigado, imponiéndose la aplicación del artículo 399 del C.P.P., ordenándose su libertad.


En atención al asunto que nos ocupa, la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, en sentencia fechada 4 de diciembre de 2006, Actor: Audi Hernández Forigua Panhe y otros, expediente 13.618, con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo Gómez sentó el criterio de la responsabilidad del Estado por detención preventiva cuando se exime de responsabilidad al sindicado.


En la mencionada sentencia del H. Consejo de Estado se llegó a la conclusión de que el Estado no sólo es responsable por la detención injusta cuando hay absolución del procesado por inexistencia de pruebas sino también cuando hay insuficiencia de...

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