Concepto N° 21 del Instituto Colombiano Agropecuario
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2022 |
Fecha | 20 Septiembre 2022 |
Número de oficio | 21 |
Tipo de documento | Concepto |
www.ica.gov.co
MEMORANDO
11.2.2
Bogotá,
PARA: LILIANA NIÑO MORALES
Coordinadora Grupo Gestión Financiera.
DE: OFICINA ASESORA JURIDICA.
ASUNTO: Concepto Jurídico No. 021-2022. Devolución de dinero a un tercero
diferente al que realizó el pago.
Respetada Doctora Liliana:
Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo
electrónico del 29 de agosto del año que transcurre, se emite el siguiente Concepto
Jurídico.
I. TESIS CONCLUSIVA.
No es viable acceder a la devolución de dineros a terceros que no hacen parte del
proceso, toda vez que no crean obligación con el Instituto y no acreditan su condición de
titular del Derecho que obligue al ICA atender la solicitud; pues este es un derecho que
solo le asiste a quien cree la relación contractual por concepto de prestación de servicios,
según los términos del procedimiento financiero que rige a las Entidad de carácter público.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Es viable que el grupo de Gestión Financiera realice el trámite de devolución de dinero a
un tercero diferente al que realizó el pago ante la Instituto Colombiano Agropecuario –
ICA?
III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).
Constitución Política de Colombia.
Código Civil Colombiano (Articulo 1625 y siguientes)
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
Se ha presentado ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, situaciones en las
cuales un usuario realiza un pago determinado y posterior a ello, una persona diferente a
ICA Radicado Manual
Fecha: 20/09/2022
Radicado: ICA20223015230
Anexos: 0
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba