Concepto Nº 216921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329134

Concepto Nº 216921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-06-2021

Número de radicado20216000216921
Fecha19 Junio 2021
Número de oficio216921
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 216921 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 216921 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000216921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000216921
Fecha: 19/06/2021 05:21:23 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Liquidación de Prestaciones ¿Cuáles son los factores para liquidar las cesantías retroactivas? Radicación
No. 20219000477362 del 16 de junio de 2021
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuales son los factores para liquidar las cesantías retroactivas, para
lo cual me permito indicarle que:
Frente al Régimen Retroactivo de Cesantías, es importante señalar que se le conoce a la forma tradicional de liquidación de cesantías que cobija
a los empleados del sector público vinculados antes de 30 de diciembre de 1996 y a los del sector de la salud vinculados antes del año 1993, se
denomina de esta manera debido a que se tiene en cuenta el último sueldo devengado por el servidor público para liquidar la prestación por
todo el tiempo de servicios prestados.
Su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65 de
1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de
diciembre de 1996[4].
De conformidad con lo anterior para los empleados públicos del nivel territorial, las cesantías en régimen retroactivo se constituyeron como un
derecho hasta el día 31 de diciembre de 1996, fecha de publicación de la Ley 344 de 1996, a partir de esa fecha, los empleados que ingresaron
al servicio de las entidades públicas se encontraban en el régimen de cesantías con liquidación anualizada.
Frente a la forma de liquidar las cesantías el Decreto 1160 de 1947, sobre auxilio de cesantía, establece:
«ARTÍCULO 1. Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la
carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las
fracciones de año, cualquier que sea la causa de su retiro y a partir del 1o. de enero de 1942.

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