Concepto Nº 224031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370032

Concepto Nº 224031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2022

Número de radicado20226000224031
Año2022
Fecha18 Agosto 2022
Número de oficio224031
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 224031 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 224031 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000224031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000224031
Fecha: 18/08/2022 11:00:16 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Auxilio de Cesantías. Aclaración del concepto 20206000441401 teniendo en cuenta el concepto 1777
de 2006 proferido por el Consejo de Estado â¿¿ Sala de Consulta y servicio Civil. Radicación No. 20202060493332 del 10 de septiembre de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración del concepto 2020600044141 de esta Dirección Jurídica,
teniendo en cuenta el Concepto 1777 de 2006 proferido por el Consejo de Estado â¿¿ Sala de Consulta y Servicio Civil me permito manifestarle
lo siguiente:
Sea lo primero señalar que los Conceptos Jurídicos proferidos por entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta
solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos
proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 establece:
“ARTÍCULO 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas
en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante.
Al respecto, la Corte Constitucional puntualizó: "Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de
consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista,
consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una
responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal
fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de
consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de
derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley.
De igual manera, el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ARTÍCULO 2. Funciones. Son funciones del Departamento, además de las señaladas en las Leyes 489 de 1998, 872 de 2003, 909 de 2004, 962
de 2005, 1474 de 2011,1712 de 2014, y 1757 de 2015 y el Decreto Ley 019 de 2012, entre otras, las siguientes:
(...)

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