Concepto nº 225733, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-11-2019 - Normativa - VLEX 830658873

Concepto nº 225733, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-11-2019

Fecha05 Noviembre 2019
MateriaHÁBEAS DATA
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 19-225733
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre
el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación
se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de
fecha 1º de octubre de 2019 en el cual se señala:
“(…) En el proceso de escisión, en virtud del cual, la sociedad escindente transfiere en bloque
una o varias partes de su patrimonio a la sociedad beneficiaria, con la consecuente entrega de
información y bases de datos, ¿Puede la sociedad beneficiaria, continuar con el tratamiento
de los datos personales que se encuentren dentro de las bases de datos entregadas, con
ocasión a la escisión, siempre y cuando el titular del dato haya otorgado su autorización inicial?
En caso negativo, ¿Cuáles serían los mecanismos para que la que escisión no se tiene
inoperante?
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

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