Concepto nº 232099, Superintendencia de Industria y Comercio, 21-10-2016
Fecha | 21 Octubre 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 16- 232099 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
En su comunicación del 12 de septiembre de 2016, después de emitir sus opiniones
en relación con lo dispuesto en la Resolución 3316 de 2015 proferida por el
Ministerio de Transporte y de la respuesta suministrada por esta Oficina a su
consulta con radicado 16 213743, la cual fue remitida el día 26 de agosto de 2016,
consulta:
“Teniendo en cuenta lo anterior solicito lo siguiente:
“Pueden los CDA brindar beneficios o premios u obsequios a sus clientes, teniendo
en cuenta la respuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE, LA LIBRE
COMPETENCIA DE MERCADO Y LA IGUALDAD DE DERECHOS.
“¿SI OFRECEMOS OBSEQUIOS A LOS CLIENTES ASUMIDOS POR EL CDA ,
SIN AFECTAR LA TARIFA ESTABLECIDA POR DICHO MINISTERIO,
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