Concepto Nº 236581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329042

Concepto Nº 236581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2021

Número de radicado20216000236581
Año2021
Fecha06 Julio 2021
Número de oficio236581
MateriaREMUNERACIÓN,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 236581 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 236581 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000236581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000236581
Fecha: 06/07/2021 02:23:59 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de servicios, fecha de causación y fecha de pago. RAD.: 20212060498962 del 01-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es Empleada Pública de carrera administrativa desde el 26/12/1996, alcance a recibir
Prima de servicios en el mes de junio y en el mes de diciembre, pero desde hace muchos años no les pagan la otra mitad de la prima de
servicios en el mes de diciembre, y si en el mes de junio les pagan prima de servicios, cree que en el mes de diciembre tienen derecho a la otra
mitad, como tambien puede estar equivocada.
Con base en la anteriori información consulta si tienen derecho a recibir la otra mitad de la prima de servicios en el mes de diciembre.
Sobre el tema se precisa que, el Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial.”, establece:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se estrá pagando a partir del año 2015, en los
mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan
el Decreto 2352 de 2014.
Por otra parte, el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificó el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR