Concepto Nº 255901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329061

Concepto Nº 255901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-07-2021

Número de radicado20216000255901
Año2021
Fecha19 Julio 2021
Número de oficio255901
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Abandono del cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 255901 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 255901 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000255901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000255901
Fecha: 19/07/2021 02:04:55 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia ordinaria. EMPLEO- Abandono del cargo y requisitos. RAD. 20219000478712 del 17 de
junio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe cuántas licencias no remuneradas puede solicitar un
funcionario público para ocupar otro cargo en la misma entidad o en otra, y una vez cumplido este número que ruta se debe seguir si no regresa
a su puesto de trabajo. Así mismo, quién o quiénes tienen facultades para dar más licencias no remuneradas por encima del límite de ley. Por
último, en caso de presentar documentación sobre experiencia laboral falsa para un encargo, qué debe hacer el administrador público.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta
por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá
prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la
justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de
concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma
mediante escrito que deberá presentar ante el nominador” (Subraya propia).
De acuerdo con la anterior norma, se colige que la licencia ordinaria o no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede
encontrar un empleado público por solicitud propia y a juicio de la entidad nominadora. Es considerado un derecho del empleado público que no
implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no

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