Concepto Nº 261 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 06-12-2011 - Normativa - VLEX 769581005

Concepto Nº 261 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 06-12-2011

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D



ACCIÓN CONTRACTUAL-Reparación revisión o mantenimiento mecánico de los vehículos a cargo de la Rectificadora de Motores Autocars y Cia. Ltda


ACTIO IN REM VERSO-Acción subsidiaria que se ejerce cuando no existe otra acción aplicable para el reconocimiento de los derechos en discusión


La actio in rem verso es una acción que se ejerce cuando no existe otra acción aplicable para el reconocimiento de los derechos en discusión, la cual es autónoma porque se puede ejercer de manera directa para lograr la compensación del patrimonio empobrecido.



EXIMENTE DE RESPONASBILIDAD-Culpa exclusiva de la Víctima



ACTIO IN REM VERSO-Aspecto que se debe tener en cuenta en el análisis


Lo expuesto permite señalar que otro aspecto que se debe tener en cuenta en el análisis de la actio in rem verso es la participación de la víctima en el empobrecimiento de su patrimonio en correlación al enriquecimiento de otro patrimonio a fin de evitar que la parte que reclama el derecho se aproveche de su conducta negligente u omisiva, contrariando de esta forma el principio de que nadie puede alegar su propia culpa “Nemo auditur propiam turpitudinem alegans” en beneficio propio, o vulnerando el principio de la buena fe. Tal como lo señala el recurrente.


CONCURRENCIA DE CULPAS-Pronunciamiento del consejo de estado


No obstante, la misma sentencia también señala la concurrencia de culpas cuando en la comisión del enriquecimiento y correlativo empobrecimiento de patrimonios interviene la conducta de las dos partes, y en sentencia de 26 de mayo de 2010, la Sala tuvo en cuenta el hecho de que la entidad induce al particular mediante solicitudes por escrito sin mediar el respectivo contrato, para reconocer las pretensiones.


Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2011


Doctora

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Consejera Ponente – Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


Ref.: Concepto 11-261

Acción Contractual 25000232600020050212201

Actor: RECTIFICADORA DE MOTORES AUTOCARS Y CIA LTDA

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional



Honorable Señora Consejera:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia, que se encuentra a conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fundamento en lo siguiente:


ANTECEDENTES.


1-. Demanda


La Sociedad RECTIFICADORA DE MOTORES AUTOCARS & CIA LTDA., en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo presentó demanda en contra de la Nación Ministerio de Defensa Nacional con el fin de que se le reconozca las siguientes pretensiones:

1. Se declare que entre la firma Rectificadora de Motores AUTOCARS & CIA LTDA., y la Nación – Ministerio de Defensa, Policía de Carreteras, se dieron negocios jurídicos mediante los cuales aquella prestó a ésta servicios de suministro de repuestos, instalación de los mismos, revisiones, mantenimientos preventivos, reparaciones, arreglos, ajustes, cambios, calibrados, ajustes y en general todo lo referente a la mecánica, latonería, electricidad y mantenimiento de vehículos automotores de la Policía Nacional, respaldados en las llamadas “ordenes de trabajo”.


2. Se reconozca o declare que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, no ha pagado a la sociedad Rectificadora de Motores AUTOCARS & CIA LTDA., el valor de los servicios, y suministros prestados, determinados en las remisiones que se listan a continuación y que corresponden a los negocios jurídicos antes indicados (…).


3. Que en consecuencia se ordene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional pagar a la firma Rectificadora de Motores AUTOCARS & CIA LTDA., la suma de $210´578.988, correspondiente al valor de servicios y suministros prestados o hechos por la accionante a favor de la Policía de Carreteras, según las remisiones antes listadas e IVA consignado a favor de la DIAN.


4. Que se ordene el pago de los daños y perjuicios (lucro cesante), que el no pago de los servicios y suministros e IVA, contenidos en las remisiones antes enlistadas y consecuencia de las ordenes de trabajo que se relacionan en los hechos de esta demanda, ha causado a la firma Rectificadora de Motores AUTOCARS & CIA LTDA., que estimamos a la fecha en la suma de $500´000.000 o aquella que se demuestre en el curso del proceso.



2-. Contestación de la demanda



La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. En relación con los hechos, se atuvo a lo probado. Presentó la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa.


3-. Sentencia


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, declaró no probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa formulada por la parte demandada, declaró que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional enriqueció su patrimonio sin justa causa y en detrimento del patrimonio de la Sociedad Rectificadora de Motores AUTOCARS & CIA. LTDA., y la condenó a pagar la suma de $247´300.525 como restitución al desequilibrio económico sufrido por esta última.


Para arribar a dicha condena, el Tribunal a quo consideró que:


“… el caso debe analizarse bajo la figura del enriquecimiento sin causa, en la medida que lo pretendido es la declaratoria de responsabilidad patrimonial por el enriquecimiento de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, originado en la prestación de servicios de revisión, mantenimiento, reparación y suministro de repuestos de automotores por la Rectificadora de Motores, atendiendo órdenes de trabajo emitidas por personal de la accionada, sin recibir contraprestación económica alguna por ese concepto.

(…)

fue la administración quien a través de sus agentes, con su actuar propició la situación de hecho, que llevó al particular a prestar el servicio, sin el lleno de las formalidades propias exigidas por las normas de contratación estatal.


En el proceso no hay prueba de que el particular actuara por mera liberalidad, sino motivado por las peticiones escritas por personal de la entidad que generaron en él una confianza legítima, lo cual creó cierta expectativa seria en relación con el pago esperado por la prestación de los servicios.


Así mismo, la Sala no evidencia que el demandante haya actuado de mala fe en la ejecución de su labor, se ciñó a cumplir estrictamente lo solicitado por la administración en cada orden de servicio sin exceder el objeto allí señalado.

(…)

Bajo estas circunstancias, la Sala encuentra configurados los elementos del enriquecimiento sin causa como fuente directa de obligaciones, constituyéndose en el fundamento para acceder a la pretensión relativa a la compensación en el patrimonio de la sociedad demandante de la suma trasladas a las arcas de la entidad pública sin justa causa.”


4-. Recurso de apelación


La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el a quo al considerar que en el sub examine se configura “la culpa exclusiva de la víctima, apreciando si el contratista obró de manera imprudente en el afán de beneficiarse en la prestación del servicio sin advertir el ordenamiento jurídico que él mismo, tenía el deber de acatar.


Cuando el hecho de la víctima es el único y determinante en el resultado el nexo de causalidad se rompe, es decir, que la imputación física del resultado se hizo mal, ya que no fue aquel el causante sino la propia víctima, en este caso no existe responsabilidad el demandado se libera de la obligación de indemnizar, que nunca ha existido. El hecho de la víctima ha sido el único causante del daño, injusto sería cargar el presupuesto responsable el resultado dañoso. Nadie puede beneficiarse de sus propios errores”.


El apelante funda sus alegatos en sentencias del Consejo de Estado en las que “se ha abordado el estudio de la conducta de las partes y de quien se presume es la víctima o en quien ha recaído la desventaja de no percibir la contraprestación económica. Para tal efecto cita, entre otras, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR