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Concepto Nº 265621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2022

Número de radicado20226000265621
Año2022
Fecha25 Julio 2022
Número de oficio265621
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 265621 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 265621 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000265621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000265621
Fecha: 25/07/2022 12:27:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Pago de Prima de Servicios en periodo de prueba.Radicado. 20229000356672 de fecha 13 de Julio 2022.
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) Soy una funcionaria que venía vinculada en la Alcaldía de El
Tambo en carrera administrativa desde 1o de julio de 1997 y hasta el 17 de marzo de 2022 y desde el 18 de marzo de 2022 me encuentro en
periodo de prueba en la Gobernación del Cauca, mi inquietud es como se me debe liquidar la Prima de Servicios? Porque la Gobernación sólo me
liquidá a partir del 18 de marzo del presente año y sólo tuvo en cuenta el salario que corresponde al cargo que actualmente ostento.(...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
Sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública, señala:
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a
permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este
período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayas fuera del texto)
De acuerdo a este artículo, el empleado que se encuentre en periodo de prueba, podrá permanecer en el cargo por el término de este, a menos
que haya causa legal que ocasione su retiro. Por otro lado, no resulta viable que durante el período de prueba se efectúe ningún movimiento
dentro de la planta de personal.
Por otro lado,el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos

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