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Concepto Nº 265631 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2022

Número de radicado20226000265631
Año2022
Fecha25 Julio 2022
Número de oficio265631
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Reubicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 265631 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 265631 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000265631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000265631
Fecha: 25/07/2022 12:28:13 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. Radicado. 20229000353702 de fecha 11 de Julio 2022.
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) Teniendo en cuenta que fui calificada con pérdida de la
capacidad laboral del 22%, por la Junta nacional de calificación, por enfermedad laboral, por afectación en la parte emocional, que actualmente
la IPS tratante y la ARL hicieron recomendación de reubicación del puesto de trabajo, que soy empleada del nivel territorial y que en el Municipio
no se cuenta con otro cargo, que tenga las especificaciones del mío (comisaria de Familia: profesional en derecho con especialización), me
permito solicitar información, si es opcional que el empleador lleve a cabo la reubicación o ésta se debe llevar acabo, pese a no contar con cargo
similar. (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
En primer lugar, respecto de la protección de quien se encuentra con disminución de su capacidad física, tenemos que la Constitución Política en
el artículo 13, dispone:
ARTÍCULO 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de

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