Concepto Nº 265741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369896

Concepto Nº 265741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2022

Número de radicado20226000265741
Fecha25 Julio 2022
Número de oficio265741
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Reubicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 265741 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 265741 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000265741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000265741
Fecha: 25/07/2022 01:36:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. ¿Es procedente reubicar a una empleada pública por prescripción médica? RAD.:
20222060341862 del 30 de junio de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la reubicación por prescripción médica; al respecto, me
permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente frente a sus tres interrogantes, es imperante aclarar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este
Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos
del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la
capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de
investigación, como tampoco revisar, aprobar u ordenar movimientos del personal; por tal motivo este Departamento Administrativo carece de
competencia para dar respuesta puntual a cada uno de sus interrogantes, por lo que solo se abordará de manera general el tema objeto de
consulta en los siguientes términos.
Con respecto a los movimientos de personal, el Decreto 1083 de 20152, reglamenta la reubicación, en el artículo 2.2.5.4.6, en los siguientes
términos:
ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta
global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del
organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos
términos señalados para el traslado.”
De tal manera que, en relación con los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, será viable la reubicación de los
empleos, cuando se presenta en desarrollo del manejo de las plantas de personal globalizadas.
En relación con el tema, es preciso tener en cuenta que es viable el traslado y la reubicación física de los empleos. La Corte Constitucional en la

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