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Concepto Nº 265831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-07-2022

Número de radicado20226000265831
Fecha25 Julio 2022
Número de oficio265831
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 265831 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 265831 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000265831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000265831
Fecha: 25/07/2022 02:13:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horas extras trabajadores oficiales. RAD. 20222060330762 del 22 de junio de 2022.
En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio del Trabajo, mediante la cual informa «La
empresa oficial de servicios públicos presta el servicio de acueducto y alcantarillado para algunas zonas del municipio de Yumbo, quienes
laboramos somos en términos generales trabajadores oficiales en virtud del artículo 5 del decreto 3135 del 1968. “Las personas que prestan sus
servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales”, quienes estamos vinculados por contrato de trabajo
a término indefinido. (...) Surge la duda si al cambio del tercer al segundo tuno se generan horas extras o si en aplicación del artículo 165 del
código sustantivo del trabajo al no superar el promedio diario o semanal no se generan tales. Así mimo surge la duda si la expresión “cuando la
naturaleza de la labor no exija actividad continua” que se menciona en el artículo 165 del código sustantivo de trabajo es aplicable para la
empresa, teniendo en cuenta que entre las funciones que se realizan en el turno de trabajo y que están descritas en los manuales de funciones
se encuentran: (...) Adicionalmente sucede que frente al día compensado de descanso surge la duda si este debe otorgarse de manera
obligatoria en otro día laborable de la semana, o este se puede otorgar 24 horas que podrían darse por ejemplo desde el medio día o las trece
(13:00) horas del domingo, hasta el medio día o las trece (13:00) horas del lunes.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar
sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo
siguiente:
«La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un
contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones

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