Concepto nº 267888, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-12-2018 - Normativa - VLEX 792391341

Concepto nº 267888, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-12-2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaHABEAS DATA
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 18-267888
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre
el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación
se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 17 de
octubre de 2018 en el cual se señala:
“(…) ¿Cómo debe proceder una Corporación que ejecuta el Programa Servicios
Amigables para Adolescentes y Jóvenes, para obtener autorización de manejo de datos
personales de menores de edad que piden ser atendidos para tratar temas relacionados
con salud sexual y reproductiva (que en algunas ocasiones involucran datos sensibles)
pero que piden confidencialidad (para que sus padres no conozcan los motivos por los
cuales recurren a dicho programa)?
Para una mayor ilustración acerca del programa, me permito exponer que a estos
jóvenes se les solicitan datos tales como: nombre, identificación, dirección y datos de
Historia Clínica, en algunos casos, datos sensibles.
A los jóvenes que acceden al programa, previa solicitud de los mismos se les brinda:
Asesorías de derechos sexuales y reproductivos, Asesorías en interrupción voluntaria
de embarazos, Asesorías en prevención de ITS, Asesorías en uso de métodos
anticonceptivos de larga duración (DIU, implantes subdérmicos), Asesorías Medicina
General, Asesorías enfermería, Asesorías Trabajo social, Asesorías Sicología.
Además, a quienes voluntariamente lo soliciten se les puede practicar: Procedimiento
ambulatorio en inserción de DIU e implantes subdérmicos, prueba rápida de VIH, Prueba
de embarazo”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de
dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la
flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de
consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto
administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma
de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a
puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al
administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas
de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes
por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala las siguientes funciones para esta
Superintendencia:
“a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos
personales;
b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado
de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de
hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que
se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión
de los mismos;
c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas
aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos
fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una
decisión definitiva.

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