Concepto Nº 28-2016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 24-02-2016 - Normativa - VLEX 767598557

Concepto Nº 28-2016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 24-02-2016

Fecha24 Febrero 2016
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 51.353

(080012331000 2009 00318 01)



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por omisión en el deber de protección de un defensor de derechos humanos amenazado y asesinado



OMISIÓN DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN-Falla del servicio


Consiste en determinar si la Nación – MINISTERIO DEL INTERIOR – DAS/ UNIDAD DE PROTECCIÓN – POLICÍA NACIONAL incurrieron en una falla del servicio por omisión en el deber de protección del señor fallecido y, de ser así, determinar la cuantía de los perjuicios.

Ninguno de los apelantes cuestiona la liberación de responsabilidad declarada a favor de la Fiscalía General de la Nación y del Ejército Nacional. La parte actora tampoco controvierte la negativa a reconocer perjuicios a la vida de relación.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN-Está probado que no se adoptaron medidas de protección que requería el defensor de derechos humanos


Se estableció que el señor desarrollaba actividades de defensor de derechos humanos, que en razón de tales actividades se encontraba en una situación de riesgo la cual dio a conocer a las autoridades en 2001, en 2003, 2004 y 2005, quienes no adoptaron medidas para salvaguardar su vida en tanto calificaron su Nivel de riesgo como medio – bajo, al cual solo correspondían recomendaciones de auto protección.



FALLA DEL SERVICIO-Por omisión en la omisión de protección/OMISIÓN DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN-No salvaguardaron la vida del defensor de derechos humanos


Del análisis en conjunto de los medios de pruebas debe concluir el Ministerio Público, como lo hiciera el a-quo, que se acreditó una falla del servicio del Ministerio del Interior, Das y Policía Nacional, habida cuenta que al calificar el nivel de riesgo del señor como Medio Bajo, no se le brindaron medidas de protección que requería pues es un hecho notorio que el desempeño de actividades de defensor de derechos Humanos es una labor peligrosa en Colombia que impone por parte de la autoridades que tiene a su cargo la protección, la adopción de medidas que permitan salvaguardar la vida de estas personas, lo cual no se cumplió en este caso.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Existe prueba de la conexidad entre la actividad del defensor de derechos humanos y las amenazas sobre las cuales denunciaba


Los elementos de juicio acreditan de manera plena que las actividades como defensor de los derechos de las personas desplazadas fue la causa de las amenazas que puso en conocimiento de las autoridades, existió la prueba de la conexidad entre la actividad y las amenazas sobre las cuales informaba.



OMISIÓN DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN-El Estado debió brindar medidas de protección adecuadas y eficientes para evitar la muerte del defensor


Se demostró que desde el año 2001 se informó por parte del defensor de derechos humanos y por parte de otras personas que integraban la Asociación “Por una Colombia Nueva” de los hechos que constituían persecución y amenazas; que algunas personas del sector donde desarrollaba su labor el señor fueron asesinadas; que en el año 2003, 2004, y 2005 se dio respuesta a las solicitudes de protección con la evaluación de un nivel de riesgo Medio Bajo que, significaba que solo se hacían recomendaciones de auto protección.

Si bien en el año 2001 se le otorgaron al señor ayudas económicas y pasajes, las solicitudes en razón de amenazas continuaron en los años posteriores sin que se le brindaran medidas de seguridad siendo obligación de las autoridades hacerlo, pues, se reitera, la actividad de defensor de derechos humanos en Colombia implica un riesgo que impone al Estado adoptar medidas especiales de protección, que por lo menos minimicen esos riesgos propios de la actividad.



VALORACIÓN PROBATORIA-Está probado que el defensor de derechos humanos nunca recibió medidas efectivas de protección/DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS-Implica per se un riesgo contra la seguridad y vida de quien la ejerce


La prueba documental da cuenta que desde el año 2001 el señor venía recibiendo amenazas de muerte, desde esa fecha puso en conocimiento de las autoridades la situación y solicitó protección, sin que hubiera recibido medidas efectivas después del año 2001.

Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida, la actividad de defensor de derechos humanos implica per se un riesgo contra la seguridad y vida de quien la ejerce, en este caso las autoridades conocieron el desarrollo de esa labor, también conocieron que la población desplazada a la que el señor ayudaba era perseguida por grupos paramilitares y adicionalmente que algunas de las personas de esa comunidad habían sido asesinadas.

Estas circunstancias eran suficientes para que las entidades que tenían el deber de brindar seguridad y protección hubieran evaluado el nivel de riesgo superior al medio bajo y, en consecuencia, adoptaran medidas efectivas que protegieran y redujeran el riesgo contra la vida del defensor de derechos humanos, acciones que no se desplegaron.



FALLA DEL SERVICIO-Está evidenciado la existencia de situaciones que ameritaban medidas de seguridad al defensor de derechos humanos/FALLA DEL SERVICIO-Imputable al Ministerio del Interior Policía Nacional y DAS


En el sub judice la calificación del riesgo Nivel Medio bajo a un defensor de derechos humanos de la población desplazada constituyó una falla en el servicio que impidió que el defensor de derechos humanos contara con las medidas de seguridad que le hubieran dado la oportunidad de proteger su vida e integridad.

Lo anterior, no obstante que en la evaluación de riesgo (fl. 298 c. 2) se había evidenciado la existencia de situaciones que ameritaban medidas de seguridad,

En ese orden de ideas el daño resulta imputable al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional y al DAS (hoy ANP) entidades encargadas de evaluar el riesgo y determinar las medidas de protección.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN-Jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-En la protección de los defensores y activistas de Derechos Humanos según jurisprudencia de la Corte Constitucional



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES-Aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado



PERJUICIOS MATERIALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 028 / 2016



Bogotá, D.C., 24 de febrero de 2016



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente DOCTOR JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



EXPEDIENTE: 51.353 (080012331000 2009 00318 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: MARÍA CELINA PÉREZ DE ESCALANTE

DEMANDADO: Nación – Ministerio del Interior y Justicia y otros



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia para efectos de la audiencia de conciliación1.


I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.- El 16 de octubre de 2007 (fl. 22 c. 1) la señora María Celina Pérez de Escalante (madre de la víctima), quien actúa en su nombre y en el de la señora Ana Delia Escalante –de quien dice es su hija y se encuentra en estado de incapacidad- (hermana), Ramón Elías Gallo Escalante (sobrino), Evanes Robles Pérez (hermana), Eislen Javier y Robinson Fabián Robles Pérez y Holmer Pacheco Robles2 y XXXX Pacheco Robles (sobrinos), demandaron a la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional- Fiscalía General de la Nación y Departamento Administrativo de Seguridad DAS para que se les declarara responsables de los perjuicios morales3, materiales4 y a la vida de relación5 causados con la muerte del señor EISLEN ESCALANTE PÉREZ, en hechos ocurridos el 14 de octubre de 2005.


Se adujo que el señor Eislen Escalante Pérez era líder comunal y político en Cúcuta y debió salir de esa ciudad por amenazas de grupos al margen de la ley; viajó a Barranquilla en donde impulsó y desarrolló programas de acompañamiento a víctimas de desplazamiento, para lo cual creó la Asociación de desplazados víctima del Sistema “Por una Colombia Nueva”, por denuncias se dio acompañamiento en el sector La Isla – la Loma sección 1, hecho por el que se derivaron amenazas, razón por la cual solicitaron protección para él y otras personas; el señor Escalante Pérez presentó tutela en busca de las medidas de protección y el...

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