Concepto nº 292577, Superintendencia de Industria y Comercio, 24-01-2020
Fecha | 24 Enero 2020 |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 19-292577
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre
el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación
se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a su solicitud con fecha del 16 de diciembre de 2019 en la cual se señala:
“(…) Buenas tardes; Siendo que un operador celular financia equipos o teléfonos, y teniendo
en cuenta que estos se facturan separadamente del servicio Celular, La consulta es la
siguiente: ¿Puede un Operador suspender el servicio a un abonado, cuando este deba cuotas
de la financiación de un equipo aunque en lo referente al servicio Celular el suscrito haya
pagado?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de
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