Concepto Nº 299901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378839

Concepto Nº 299901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2020

Número de radicado20206000299901
Año2020
Fecha09 Julio 2020
Número de oficio299901
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Abogado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 299901 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 299901 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000299901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000299901
Fecha: 09/07/2020 05:12:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Abogado. Radicado: 20202060279392 del 2 de julio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, la cual fue remitida a esta Dirección Jurídica, por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en la
que consulta si siendo abogado y a su vez soy funcionario público, puede llevar un proceso en el que actuara como demandante en nombre
propio, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, como
la Sentencia C- 546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz, se estableció que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia proferida dentro del Expediente 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI),
Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez, dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró
que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procederá la aplicación analógica ni extensiva
de las mismas.
Ahora bien, para dar respuesta a su consulta se hace necesario verificar el contenido del numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por
la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, el cual dispone:
“ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los
permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio,

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