Concepto Nº 302221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329011

Concepto Nº 302221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-08-2021

Número de radicado20216000302221
Fecha17 Agosto 2021
Número de oficio302221
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Reubicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 302221 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 302221 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000302221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000302221
Fecha: 17/08/2021 04:36:02 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Reubicación de empleo cuyo titular tiene fuero sindical. RAD. 20212060563992 del 5 de agosto de 2021
En atención a la comunicación de la referencia remitida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual consulta:
«1. ¿Puede una entidad del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo reubicar a un
funcionario público con fuero sindical dentro de la misma área, División o Seccional, aun cuando no exista desmejoramiento salarial o laboral.
2. ¿Se requiere contar previamente con la autorización por parte del Juez Laboral para que sea procedente la reubicación de un funcionario con
fuero sindical?
3. Certificarnos que funcionarios de la Junta Directiva Nacional del sindicato Siunedian Finanzas Públicas goza de Fuero Sindical e indicar fecha
de inicio terminación del fuero sindical.»
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El fuero sindical es una protección especial de la que gozan ciertos trabajadores y que impide que éstos sean despedidos o desmejorados en sus
condiciones de trabajo, o trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente
calificada por el Juez de Trabajo, según lo establecido en el Artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
«ARTICULO 405. DEFINICION. <Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Se
denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del
trabajo».

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