Concepto Nº 305801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611854

Concepto Nº 305801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-08-2022

Fecha de entrada en vigor29 Agosto 2022
Fecha29 Agosto 2022
Número de radicado20226000305801
Número de oficio305801
MateriaEMPLEO,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 305801 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 305801 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000305801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000305801
Fecha: 29/08/2022 02:45:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO â¿¿ POSESIÓN. ¿Es procedente solicitar el carnet de vacunación covid -19 como requisito para la posesión? Radicación No.
20222060411642 del 12 de agosto de 2022.
En atención a su comunicación con radicado de la referencia, remitida a esta entidad por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la que
consulta con la procedencia para solicitar el carnet de vacunación como requisito para la posesión, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
En relación a los requisitos para ejercer un empleo el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector de Función Pública», señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional
y territorial, se requiere:
Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan
para el desempeño del cargo.
No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
Ser nombrado y tomar posesión.
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien
haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la
ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

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