Concepto Nº 318751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380546

Concepto Nº 318751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-07-2020

Número de radicado20206000318751
Fecha20 Julio 2020
Número de oficio318751
MateriaREMUNERACIÓN,Factor Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 318751 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 318751 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000318751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000318751
Fecha: 20/07/2020 07:12:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION – PRIMA DE SERVICIOS, ¿La prima de servicios es factor salarial para el pago de los aportes a Seguridad Social en
Salud, Pensión y Riesgos Laborales. RADICACIÓN: 20209000312992 del 16 de julio de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si la prima de servicios es factor salarial, para el pago de los aportes
de salud, pensiones y riesgos laborales, me permito manifestar lo siguiente:
Con respecto al ingreso base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos, el Decreto 1158 de 1994,
«por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 691 de 1994», dispone:
ARTÍCULO 1. El artículo 6 del Decreto 691 de 1994, quedará así: Base de cotización. El salario mensual base para calcular las cotizaciones al
Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

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