Concepto Nº 32 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 13-05-2008 - Normativa - VLEX 767625021

Concepto Nº 32 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 13-05-2008

Fecha13 Mayo 2008
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA



Expediente 25000232600020040173301-34563.

Compañía Central de Seguros S.A. Vs.

Banco Central Hipotecario – en liquidación.


PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D. C., 13 de Mayo de 2008



Doctora

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Consejera Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


REF. Concepto 08-32. Expediente 25000232600020040173301-34563. Compañía Central de Seguros S.A. Vs. Banco Central Hipotecario – en liquidación.


Honorable señora Consejera:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adversa a sus pretensiones, trámite dentro del cual esta agencia del Ministerio Público, en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo, en los siguientes términos:


1. En ejercicio de la acción de controversias contractuales (art. 87 C.C.A.), la Compañía Central de Seguros S.A., presentó demanda en contra del Banco Central Hipotecario – En liquidación, pretendiendo que:


1.- Que se reconozca que el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN “BCH”, le adeuda a la COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS, ($205.320.000,00) por concepto de descuentos en el pago de la prima de seguro que se encontraban sujetos a la verificación de una permanencia mínima de tres (3) años de la relación contractual.


Esta cifra se descompone de la siguiente manera:


Total descuento concedido que debe reembolsar $177.000.000.00

IVA $ 28.320.000.00


2.- Que la cifra anteriormente descrita se traiga a valor presente al momento de presentación de la demanda.


3.- Que como consecuencia del reconocimiento de las pretensiones descritas en los numerales anteriores se condene al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN al pago de la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS, ($205.320.000,00), debidamente actualizada a la fecha.


4.- Que se reconozcan y paguen los intereses moratorios causados desde el día en que se presenta la respectiva demanda hasta el momento en que se satisfaga de manera íntegra la deuda reclamada de conformidad con las normas que regulan los topes máximos de intereses moratorios comerciales.


5.- Ordenar al Gerente Liquidador del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN “BCH”, o a quien haga sus veces que pague las costas que pudiesen presentarse en el proceso.” (fl. 2 cdno. 1)



Narra la demanda que el 14 de junio de 2000 la Compañía Central de Seguros S.A. y el Banco Central Hipotecario celebraron el contrato de seguros “Póliza Global Bancaria”, tal y como consta en la póliza No. 98, pactándose que “Es entendido y acordado que los reaseguradores / aseguradores / corredores ofrecen un descuento por largo plazo del 7.50% con respecto a cada instalamento anual de prima”, (fl. 3 cdno. 1), estipulación con base en la que la aseguradora otorgó a la entidad bancaria el descuento acordado, en suma de $88’500.000.


Mediante anexo de renovación 65 de 27 de julio de 2001, las partes convinieron que “Es entendido y acordado que los reaseguradores / aseguradores / corredores que suscriben e intermedian esta póliza, acuerdan otorgar un descuento por contratación a largo plazo del 7.5% (Base 3 años) con efecto desde el 14 de junio de 2000 en relación con cada instalamento anual de prima comenzando a la iniciación…” (fl. cit); por lo tanto, la compañía aseguradora procedió a efectuar para esta vigencia el descuento pactado en suma de $88’500.000.


A pesar de haberse pactado una vigencia mínima de tres años, el Banco Central Hipotecario optó por no renovar el contrato de seguros a partir del 14 de junio de 2002, de manera que como el descuento concedido para cada vigencia estaba sujeto a la permanencia mínima del vínculo contractual de tres años, el Banco Central Hipotecario debe restituir a la aseguradora las sumas de dinero que de manera anticipada descontó a título de descuento.


2. El Banco Central Hipotecario, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de: (i) Falta de jurisdicción (ii) prescripción (iii) caducidad de la acción (iv) falta de legitimación en la causa por activa; e, (v) inexistencia de obligación.


3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable al Banco Central Hipotecario en Liquidación del pago del valor concedido por concepto de descuento por contratación a largo plazo, correspondiente a la póliza global bancaria No. 098 de 2001 con la renovación No. 065 de 2000 y lo condenó a reembolsar a la Compañía Central de Seguros el valor descontado de la prima durante el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2001 y el 14 de junio de 2002; dado que dicho descuento se hallaba condicionado a la duración mínima del contrato por 3 años, pues si el contrato terminaba antes debía cancelarse el valor total de la prima sin ningún tipo de reducción.


Uno de los magistrados integrantes de la Sala, salvó el voto pues, a su juicio, esta jurisdicción no es la competente para decidir la litis dado que el contrato de seguro no es un contrato estatal aún cuando una de sus partes sea una sociedad de economía mixta con capital público superior al 50%. Subsidiariamente considera que no existió incumplimiento por parte del BCH puesto que la no renovación de la póliza es imputable a un acto de autoridad ajeno a la voluntad del banco.

4. Inconforme con esta decisión, el apoderado del Banco Central Hipotecario – En liquidación la apeló con miras que sea revocada pues, y en su lugar declarar probada la excepción de falta de jurisdicción dado que si bien el Banco Central Hipotecario es una entidad de carácter estatal, se trata de un establecimiento de crédito cuyas operaciones dentro del giro de las actividades propias de su objeto social deben ser conocidas por la justicia ordinaria de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Considera que no se presentó incumplimiento contractual sino que, en razón de su disolución y liquidación (Decreto 20 de 12 de enero de 2001), el BCH cesó en sus operaciones o sea que dejó de ejercer su objeto social.

La parte demandante presentó escrito de apelación adhesiva orientado a que en esta instancia se le reconozca el valor del descuento otorgado por el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2000 y el 14 de junio de 2001.


EL CONCEPTO


Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo


Pretende el Banco Central Hipotecario que en esta instancia se declare probada la excepción de falta de jurisdicción pues a pesar de ser una entidad de carácter estatal, las operaciones de crédito que realiza obedecen al giro de las actividades propias de su objeto social, por lo tanto es la justicia ordinaria la competente para dirimir las pretensiones incoadas por la demandante.


El literal a) del numeral 1º del artículo de la Ley 80 de 1993, estableció que, se denominan entidades estatales:

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.” (Resaltado fuera de texto).

El Decreto 20 de 12 de enero de 2001 dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, sociedad de economía mixta, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado (art. 1º).


La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 12 de septiembre de 2002, expediente 11001032400020000648701-6933, con ponencia del Consejero Manuel Santiago Urueta Ayola, al decidir la demanda de nulidad propuesta en contra del Decreto 20 de 12 de enero de 2001, sostuvo:


2. 1. En cuanto al primer argumento, el cargo implica precisar el carácter del BCH en el momento de la expedición del acto enjuiciado, y su consecuente relación con la Administración Pública Nacional o la Rama Ejecutiva.

Al respecto se tiene que según certificación de la Superintendencia Bancaria de Colombia, aportada por los actores y visible a folio 14 del expediente, la entidad era una Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y así se indica en el transcrito artículo 1º del acto administrativo enjuiciado. Es decir, era una sociedad de economía mixta.

Por su parte, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 establece...

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