Concepto Nº 32 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 11-05-2020 - Normativa - VLEX 846619016

Concepto Nº 32 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 11-05-2020

Fecha11 Mayo 2020
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 452 del 26 de marzo de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE



EMERGENCIA SANITARIA-Por propagación del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad respiratoria COVID-19



DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Con el fin de conjurar la crisis e impedir la propagación de la COVID-19/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Para la extensión de los efectos negativos en la economía y demás sectores por pandemia


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-A las medidas de carácter general durante Estados de Excepción



EMERGENCIA SANITARIA-Declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social con Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020



CONSEJO DE ESTADO-Permite y facilita la intervención de las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Competencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en Estado de Excepción



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Sustento constitucional, convencional y legal de la Resolución 452 del 26 de marzo de 2020 del DANE



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Medidas para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Para un término de 30 días calendario prorrogables hasta por 90 días/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Diferente a declaratoria de emergencia sanitaria/ESTADO DE EXCEPCION-Procede su declaratoria cuando ocurren hechos que amenazan perturbar de forma grave el orden económico y social



SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO-Legalidad parcial de la Resolución 452 del 26 de marzo de 2020 del DANE


El Ministerio Público considera que la Resolución 452 del 26 de marzo de 2020 emitida por la Secretaria General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en términos generales se encuentra ajustada a la legalidad, con excepción de los 4 aspectos que se indican a continuación, en tanto en varios de ellos se observa el incumplimiento del principio de conexidad y/o el de proporcionalidad, que deben guiar las medidas de excepción

La Resolución 452 de 2020 no debe fundamentarse en el Decreto 457 de 2020, toda vez que éste se expidió de manera ordinaria para impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y si bien es cierto el Presidente de la República tiene la función de conservar el orden público en todo el territorio Nacional y tomar las medidas necesarias para garantizar la convivencia, no tiene dentro de sus poderes ordinarios la limitación del derecho a la libre circulación de toda la población durante 14 días. Esta norma ordinaria, desarrolla contenidos con fuerza de ley, pero regula asuntos reservados al legislador como lo es la limitación al derecho fundamental en mención, contenido en el artículo 24 de la Constitución Nacional. No obstante lo anterior, la norma examinada no alcanza a ser ilegal, por cuanto también se sustenta en el Decreto Legislativo 417 de 2020 y en el Decreto 491 de 2020, por las razones expuestas en este concepto

La Resolución 452 de 2020 no demarca sus límites de aplicación, allí se indica que su vigencia inicia a partir de la publicación en la página web de la entidad, pero no precisa cuando finaliza su vigor, lo cual se hace necesario para delimitar su ámbito temporal de aplicación, toda vez que las medidas que se expiden son de carácter extraordinario. Así las cosas, en principio su finalización estaría atada a la culminación de la medida de emergencia sanitaria y por ello sus determinaciones regirían hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 385 del 2020, o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la emergencia y/o a la urgencia manifiesta. Esta precisión debe realizarse en la Resolución 452 de 2020 porque el carácter extraordinario de sus medidas no puede ser ilimitado, ni quedar en un limbo jurídico o en estado indefinido, de conformidad con los análisis expuestos a lo largo de este concepto

En el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 452 de 2020, se estableció de manera obligatoria, la presentación de los estudios previos para la contratación de la entidad en el marco de la urgencia manifiesta, contraviniendo el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015 que establece que «Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos»

Sobre este particular se tiene que, si bien es cierto que la Circular 6 del 19 de marzo de 2020 expedida por la Contraloría General de la República, “aconsejó” esa medida, no la impuso como un requisito de carácter obligatorio y en ese sentido la Resolución 452 de 2020 excede lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, que es jerárquicamente superior

En la Resolución 452 de 2020 se ordena la realización de los trámites presupuestales requeridos para la adquisición de los bienes y servicios que demanda la declaratoria de urgencia manifiesta, y al respecto hay que señalar que, frente a todos los trámites presupuestales no hay reparo alguno, excepto frente a los traslados ya que por disposición legal y consideraciones jurisprudenciales, éstos sólo se pueden hacer bajo el entendido de que sean internos y se efectúen afectando exclusivamente el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto, como lo explicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-772 del 10 de diciembre de 1998, que después fue ratificada por la Sentencia C-949 del 5 de septiembre de 2001, agregando que para realizar este movimiento presupuestal se requiere de un acto administrativo especial que sólo podrá emitir el Jefe o Representante Legal de la entidad, a menos que éste haya delegado la ordenación del gasto, como ocurre en el caso del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Así las cosas, la norma sería legal pero sólo bajo el entendido de los límites señalados




PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 032-2020



Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente: Doctor ALBERTO MONTAÑA PLATA

E. S. D.




EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2020-01173-00

PROCESO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

RESOLUCIÓN 452 DEL 26 DE MARZO DE 2020

ORIGEN: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, renunciando al resto del término que tiene por ley para el efecto.



I. ANTECEDENTES



1.1. El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció la llegada y propagación del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad respiratoria COVID-19, calificándola como una pandemia, por lo que en nuestro país se han emitido diversas directrices para adoptar medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad1.


1.2. En razón de lo anterior, el señor Presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», a través del cual adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la COVID-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

1.3. Dado que el artículo 136 del C.P.A.C.A2 ordena el control inmediato de la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, el cual debe ser ejercido por el Consejo de Estado cuando las autoridades que expiden dichos actos son de orden nacional, se tiene que a esta corporación judicial llegó la Resolución 0452 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Secretaria General y Ordenadora del Gasto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, María Fernanda de la Ossa Archila.


1.4. Por medio de la Resolución 0452 del 26 de marzo de 2020 se “Declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID -19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE”.

II. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO



2.1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE radicó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR