Concepto Nº 3231 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 910617860

Concepto Nº 3231 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Año2015
Número de oficio3231

CONCEPTO 3231 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONSULTA RELACIONADA CON LAS COBERTURAS DE LA POLIZA SOAT

Referenciado:

1-2014-114671

1. En lo relacionado con su solicitud, le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta a la consulta, relacionada con la presunta negación arbitraría de algunas compañías de seguros que expiden la póliza SOAT, las cuales se niegan a reconocer el pago de la consulta de urgencias.

2. Al respecto nos permitimos manifestar de manera general y abstracta, lo siguiente:

a. De acuerdo con lo establecido en el artículo 193 del Decreto 663 de 1993, la póliza del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito incluye dentro de sus coberturas gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones.

b. A su vez, el artículo 1, numeral 8, del Decreto 3990 de 2007 define los servicios médicos quirúrgicos como "todos aquellos servicios prestados por una Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada para prestar el servicio específico de que se trate, destinados a lograr la estabilización del paciente, el tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del accidente de tránsito o del evento terrorista o catastrófico y a la rehabilitación de las secuelas producidas. Igualmente se entienden los servicios suministrados por una IPS respecto de la atención inicial de urgencias". (Negrillas fuera de texto)

c. Por su parte, el artículo 2 de la norma en comento señala cual es la cobertura de los servicios medico quirúrgicos, así:

a) Atención inicial de urgencias y atención de urgencias;

b) Hospitalización;

c) Suministro de material médicoquirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis;

d) Suministro de medicamentos;

e) Tratamientos y procedimientos quirúrgicos;

f) Servicios de diagnóstico;

g) Rehabilitación, por una duración máxima de seis (6) meses, salvo lo previsto en el presente decreto respecto del suministro de prótesis

d. Respecto de lo anterior, para entender el alcance de las expresiones "atención inicial de urgencias" y "atención de urgencias" corresponde traer a colación las definiciones consagradas en el artículo 8 de la Resolución 5521 de 2013, a saber:

5. Atención de urgencias: Modalidad de prestación de servicios de salud que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o...

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